REPORTAJES DGT

¿Y si el cielo cae sobre nuestras cabezas?

¿Y si el cielo cae sobre nuestras cabezas?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

7 min lectura

Los percances derivados de la circulación los cubre el seguro; los daños por fenómenos extremos, el Consorcio

Para Luz María Pérez, el tener que abandonar precipitadamente su casa de La Palma por la llegada de la lava el mismo día que empezó la erupción se tradujo en la pérdida de cuatro vehículos que tenía en su propiedad. Esto fue no solo un quebranto económico, sino un disgusto de grandes proporciones agravado por el hecho de ver desaparecer su vivienda por la acción del Cumbre Vieja. En octubre inició su reclamación y para enero recibió las indemnizaciones por los vehículos.

Los de Luz María se incluyen en los 77 vehículos destruidos por el volcán que han recibido cobertura por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que llega más allá que las pólizas particulares suscritas con entidades privadas cuando se dan situaciones extraordinarias por fenómenos climatológicos extremos o catástrofes naturales.

En principio, el reparto de papeles está claro entre las aseguradoras y el Consorcio: los accidentes derivados de la circulación, independientemente de su causa, los asume el seguro; los daños causados por agentes naturales externos caen del lado del Consorcio. A grandes rasgos: un percance circulando lo cubrirá el seguro; pero si un terremoto daña mi vehículo o cae sobre él una cornisa desprendida por vientos huracanados, le toca al Consorcio.

Las estadísticas de este organismo no diferencian los tipos de bienes afectados, pero las cifras acumuladas dan pistas sobre los fenómenos más frecuentes: las inundaciones lideran el ranquin, ya que de 2004 a 2020 acumularon el 64% de sus pagos; vientos y lluvias fuertes ?lo que el Consorcio denomina “tempestad ciclónica atípica”? es casi un cuarto del total, con un 23%; y los terremotos, un 10%.

Estos son precisamente los tres grandes bloques de siniestros que atiende el Consorcio, a los que se suma el ya referido que ahora nos suena familiar pero del que no había registros en sus estadísticas: las erupciones volcánicas. En otras situaciones no extraordinarias es el propio seguro el que se hace cargo, como lluvia, granizo, nieve o rayos.

El límite del seguro

En el caso de la lluvia, no suele provocar daños directos, como máximo avería eléctrica o daños por entrada de agua en el habitáculo o el vano del motor, que en principio sí cubriría el seguro. Cuando se trata de nieve, Víctor López, responsable de aseguradoras de Rastreator, explica que los daños más comunes son estéticos y solo en caso de que el vehículo haya quedado enterrado puede verse afectado su funcionamiento. “No obstante, en el caso de declararse zona catastrófica debería hacerse cargo el Consorcio”, señala.

Respecto al rayo, los daños que causa son también estéticos. López recomienda que, en caso de encontrarse en medio de una tormenta eléctrica el conductor se refugie en el vehículo, “ya que la electricidad se repartirá por los laterales sin afectar al interior”.

Diferentes grados

¿Pero cómo se valora la situación cuando el fenómeno alcanza un nivel inusitado? Como explican desde Rastreator, el Consorcio “compensará las inundaciones producidas por el anegamiento del terreno por lluvia o deshielo”. Dentro de las tempestades ciclónicas atípicas también atenderá “ciclones tropicales con vientos de más de 96 km/h, los vientos que superen los 120 km/h y las precipitaciones con más de 40 litros de agua por metro cuadrado/hora”.

Evidentemente, todo muy técnico y fuera del alcance del ciudadano medio. Por eso la propia Unespa, que agrupa a las aseguradoras, explica que la intensidad del viento y la lluvia la acreditará un servicio meteorológico público, generalmente AEMET. Además, “está el daño en sí como prueba. Es posible identificar su causa por el aspecto de los desperfectos mediante un peritaje”. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se recomienda que el usuario recopile pruebas de los daños en caso de que hubiera varios kilómetros entre el punto de medición y el lugar del siniestro, así como fotografías o testimonios “por si hubiera discrepancias”.

Gestión más o menos ágil

El temor natural de cualquier usuario afectado por una situación de estas características es que pasar del ámbito privado de su aseguradora al público del Consorcio se traduzca en una ralentización del proceso de cobro.

Sin embargo, la maraña administrativa que el asegurado espera encontrar resulta no ser tan intrincada. Según la OCU, “si todo trascurre con normalidad, en el plazo de tres o cuatro meses estaría solucionado el siniestro. Incluso en algunas ocasiones como por ejemplo en la tempestad ciclónica atípica la aseguradora adelanta el pago”.

Para ello recomienda presentar la solicitud lo antes posible, en los siete días posteriores al siniestro. “Cuanto menos tiempo transcurra entre los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación”, afirman.

En cuanto a las coberturas del Consorcio, la OCU explica que desde 2016 cubre a “todos los coches asegurados, incluso aquellos que solo tienen el seguro de responsabilidad civil”. Hasta ese momento sólo se cubrían los riesgos extraordinarios si se tenía la póliza de daños propios. Eso sí, “si no es riesgo extraordinario, le cubrirá la aseguradora siempre que tenga contratada la cobertura que se hace cargo de los fenómenos atmosféricos”.

HASTA DÓNDE LLEGA EL SEGURO

Su vehículo se ha visto afectado por un fenómeno natural. ¿Cómo saber si se hace cargo de los daños su aseguradora o el Consorcio?

En 2021 la DGT contabilizó 31.500 accidentes con daños con intervención de animales en vías interurbanas, el número más alto en cinco años. Jabalíes y corzos se llevan la peor parte, sobre todo los primeros, que protagonizan un 35% de los accidentes. Castilla y León, Galicia y Aragón son las comunidades con más episodios. La norma establece que el conductor es responsable, aunque hay matices: el titular “del aprovechamiento cinegético” o el dueño del terreno cuando el accidente se produzca el mismo día de una cacería asumen la responsabilidad. Y si el vallado está mal o la señalización es deficiente esta recae en el titular de la vía.

Para Adrián Ortiz, el temporal de enero de 2020 no es un recuerdo grato de estampas posnavideñas. Al día siguiente de la gran tormenta, su Suzuki “S Cross”, aparcado cerca de casa en el madrileño barrio de Campamento, amaneció con el tronco de un árbol tronchado por el peso de la nieve sobre su techo. “Contacté con la urbanización de enfrente, a la que pertenecía el árbol, y con mi compañía, y la verdad es que al final no tengo claro quién se hizo cargo, si el seguro de la urbanización o el Consorcio”, explica. Las dificultades logísticas que conllevó Filomena impidieron sacar el coche de ahí en dos semanas. Pese a todo, reconoce que tuvo suerte: el techo solar no se vio afectado porque el tronco repartió su peso sobre los laterales, no causó avería mecánica y los mecanismos de los seguros funcionaron sin obligarle a implicarse a ello.

El Consorcio, una entidad singular El Consorcio de Compensación de Seguros tiene una historia de más de 80 años que Amadeo Sánchez Ceballos, experto en seguros, describe en su libro “Los derechos ignorados”: “La Guerra Civil puso al borde de la quiebra a las aseguradoras, que buscaron una solución para proyectar un sistema de compensación”. Una serie de episodios trágicos con gran número de víctimas en los años posteriores llevó a buscar “una salida pública a unos desastres a los que el sector asegurador privado no podía llegar”. En 1954 los instrumentos existentes se fusionaron en el actual Consorcio. Según el experto su alcance hace de él un órgano único, “no me consta que exista en otros países algún ente que se le pueda asemejar”.

Para más información consulta la web de la DGT.

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