'Dignidad y Justicia' denuncia que se permita el homenaje al etarra Henri Parot: "El acto está disfrazado"

El presidente de la 'Dignidad y Justicia', Daniel Portero, ha explicado en 'El Cascabel' de TRECE el vacío legal que utiliza ETA para asegurarse la celebración de este acto

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado un auto en el que aclara que manifestaciones como la convocada este sábado en Arrasate (Guipúzcoa) en favor del Preso de ETA Henri Parot no están sujetas al régimen de autorización sino al de comunicación, por lo que no cabe recurso ni suspender "un acto inexistente", tal y como habían solicitado la Asociación profesional de la Guardia Civil Justicia Guardia Civil (Jucil) y del sindicato de la Policía Nacional Justicia Policial (Jupol).

Jucil y Jupol interpusieron, el pasado día 8, un recurso contencioso-administrativo contra "el acuerdo del Gobierno Vasco por el que se procedía a la autorización" de la 'Marcha solidaria' por Henri Parot, convocada para este sábado en la localidad guipuzcoana de Arrasate, promovida por la Plataforma Sare de Mondragón y el colectivo Elkartasun Eguna. Ambas organizaciones solicitaban la suspensión cautelar "de urgencia" de la autorización de la manifestación.

En un auto fechado el pasado 9 de septiembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declara inadmisible la "suspensión cautelar de urgencia" presentadas por ambas asociaciones.

El Tribunal aclara que los recurrentes piden la suspensión cautelar de "urgencia" por un acto de autorización de la manifestación, y "no se acredita, no en vano, que el ejercicio de ese derecho fundamental no está sujeto a ese régimen (de autorización) sino al de Comunicación previa, según recoge la Ley orgánica 9/1984 de 15 de julio.

Por ello, la Sala asegura que "no puede apreciarse la concurrencia de razones de especial urgencia o, adicionalmente, los requisitos del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, para la suspensión de un acto inexistente". "O lo que es lo mismo, no concurre el presupuesto 'sine qua non' de tal medida".

Por ello, la Sala acuerda declarar la inadmisibilidad de la solicitud de suspensión cautelar de urgencia presentada por Juci y Jupol. La resolución judicial podrá impugnarse mediante recurso de reposición en la misma Sala en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

El presidente de la 'Dignidad y Justicia', Daniel Portero, ha explicado en 'El Cascabel' de TRECE el vacío legal que utiliza ETA para asegurarse la celebración de este acto: "La estrategia de ETA siempre ha sido la de enredar y buscar los caminos más complicados para evitar la acción de la Justicia. Hace cuatro años se dieron cuenta de que para no poder tumbar los actos de homenajes a etarras había que cubrirlas como si fuesen actos de manifestación, un derecho reconocido por la Constitución y por tanto no se puede suspender. De hecho, llevamos varios años con la misma respuesta de la Audiencia Nacional, que nos dice que no se pueden suspender estos actos porque se estaría vulnerando un derecho fundamental de la Constitución":

Por último ha señalado la petición que han hecho a la Audiencia Nacional: "Esta estrategia se le descubrió a los terroristas. Lo que le pedimos a la Audiencia Nacional es que no caiga en la trampa que busca siempre ETA. El acto está disfrazado y existen las pruebas para que decidan que esto es un homenaje a un terrorista que está vestido de manifestación. Eso le hemos pedido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.