Emilio Gallego, en 'El Cascabel': "Para garantizar el futuro de pymes y autónomos hay que aplicar los ERTE"

El secretario general de Hostelería de España ha valorado en 'El Cascabel' la situación del sector hostelero en nuestro país

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Emilio Gallego, secretario general de Hostelería de España, ha valorado en 'El Cascabel' la situación del sector hostelero en nuestro país que se ha visto gravemente perjudicado por la crisis del coronavirus. "Todo el sector hostelero se encuentra cerrado en España. Solo se mantienen los que prestan servicio a domicilio, pero es muy minoritario. Estamos inmersos en la gestión de los ERTE", ha comentado Gallego.

 

"La mejor manera de garantizar la supervivencia de pymes y autónomos es la aplicación de algunos ERTE donde las plantillas estén en casa con sus derechos cubiertos por el Estado", ha explicado el secretario general de Hostelería de España .

¿Quién puede presentar un ERTE?

Cualquier empresa puede aplicar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, independientemente de su dimensión. Está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué supone un ERTE?

Su propio nombre nos da una de las claves principales de esta medida que aplican las empresas: la temporalidad. Las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera momentánea, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Es lo que ocurre ahora con la crisis del coronavirus.

¿Qué tienen que justificar las empresas?

Las empresas que decidan aplicar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo deben justificar debidamente la medida por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor", según el Estatuto de los Trabajadores. Todo indica que en este caso lo harán por razones de fuerza mayor. 

¿Cuánto cobran los afectados por un ERTE?

Los trabajadores afectados por una suspensión temporal de empleo perciben la prestación por desempleo. La cantidad es un 70% de la base reguladora de su cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores. En ese cálculo no se tienen en cuenta las cotizaciones por horas extras. A partir del día 181 de suspensión del contrato, el empleados empiezan a percibir el 50% de la base reguladora. Es decir, sus ingresos se verán mermados.

¿Quién puede cobrar el desempleo?

Tienen derecho a cobrar prestación por desempleo los trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 360 días. En ese caso, pueden percibir la prestación de paro un máximo de 120 días. Los sindicatos han pedido al Gobierno que en esta situación no haya periodo de carencia, que se pague el desempleo a todos aunque no se cumpla esta condición.

¿Consumo paro?

En principio, no. El ministerio de Trabajo avanzó hace un días que los ERTE por coronavirus no consumirán tiempo de paro, no perjudicarían en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo.   

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