Un exvicepresidente del Constitucional despeja las dudas sobre la validez de las mociones de censura en Madrid
Ramón Rodríguez Arribas ha aclarado en 'El Cascabel' qué validez podrían tener las mociones de censura frente a la disolución de la Asamblea firmada por la presidenta Ayuso
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El exvicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, ha aclarado en 'El Cascabel' qué validez podrían tener las mociones de censura presentadas por Más País y PSOE una hora después de la disolución de la Asamblea firmada por la presidenta Ayuso junto a la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid para mayo.
Ante la cuestión de qué prima si esa disolución de la Asamblea y convocatoria electoral firmada por la presidenta, o las mociones de censura presentadas una hora después cuando ya estaba disuelta la cámara, Rodríguez Arribas aclara que "si se prueba que las mociones de censuras fueron presentadas minutos después de la firma del decreto, es evidente que ya el decreto había iniciado su eficacia".
En este sentido ha afirmado que "si esto llega a los tribunales, es un embrollo jurídico. Si la comunidad se encuentra con que la presidenta continúa con la convocatoria de elecciones y la Asamblea continúa con la moción de censura, ambas cosas son incompatibles históricamente, es imposible. Puede suceder que la presidenta de la comunidad puede impugnar la resolución que puede adoptar la mesa de la Asamblea, eso al ser una resolución parlamentaria tendría que ir al Tribunal Constitucional, y por el contrario, quienes se oponen a la convocatoria de elecciones pueden impugnar el decreto de la presidenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid".
"Es incompatible en el tiempo una moción de censura con la disolución de la Asamblea"
Para el exvicepresidente, resulta claro que "no sería razonable que continuasen las mociones de censura porque el artículo 21 del estatuto de la comunidad de Madrid reserva con carácter exclusivo a la presidencia de la Comunidad la facultad de disolución anticipada de la cámara y la convocatoria de elecciones. Ese derecho, incluido en una ley orgánica, quedaría enervado por completo e imposible de aplicar si se siguiera ese criterio de que hasta 24 horas después y su publicación en el boletín oficial no tuviera eficacia, porque bastaría que un parlamentario preparara una moción de censura cada vez para hacer inviable la aplicación de ese derecho".
Sobre las acusaciones de la presidenta Díaz Ayuso al presidente de la Asamblea, de Ciudadanos, de prevaricar por admitir a trámite las mociones de censura sabiendo que estaba firmado el decreto de disolución de la Asamblea, Rodríguez Arribas señala que “es susceptible de una investigación de carácter penal. Espero y deseo que se resuelvan las cosas por las vías políticas. Si se insiste en una posición que supongan una acreditación de una resolución injusta dictada a sabiendas, sería prevaricación. Pero no hablemos de eso todavía”.