Las claves que tienes que seguir si encuentras tu casa 'okupada'
La abogada Verónica Guerrera ha explicado en 'El Cascabel' qué debemos hacer en caso de sufrir la 'okupación' de nuestra vivienda
Madrid - Publicado el - Actualizado
2 min lectura
La nueva ley 5/2018 de 11 de junio, la conocida como 'ley de desahucios exprés' facilita la recuperación por parte de los propietarios de las viviendas ocupadas de manera ilegal. Para lograr ese desalojo, es necesario seguir una serie de pasos:
Buscar asesoramiento legal: ante cualquier circunstancia de este tipo lo mejor es contactar con un abogado que nos ayude a conocer los pasos a seguir.
Interponer una demanda civil: para que dé comienzo el proceso que desemboque en el desalojo de la vivienda okupada el primer paso es poner en conocimiento de las autoridades la situación irregular. Para interponer esa demanda no es necesario conocer la identidad de las personas que realizan esa ocupación ilegal: se puede demandar genéricamente contra "los desconocidos ocupantes". Esta figura es una de las principales novedades de esta nueva ley, ya que hasta ahora era necesario identificar a los okupas, y los propietarios se encontraban de que las mafias iban rotando a los inquilinos para dificultar el desahucio. En la demanda interpuesta se debe solicitar que se proceda al desalojo del inmueble. La demanda será notificada a los ocupantes de la vivienda. Existe la posibilidad de iniciar un procedimiento por vía penal, pero suele ser más lento.
Entregar el título de propiedad de la vivienda: Acreditar que se es el legítimo propietario de la vivienda es un paso indispensable para que comiencen los trámites de desalojo.
Una vez sea admitida a trámite la demanda, el juzgado abrirá un plazo de 5 días para que los ocupantes de la vivienda demuestren que tienen derecho a seguir viviendo en el inmueble. Si no lo hacen, el juez ordenará la entrega de la vivienda a su dueño, un proceso que se demorará más o menos en función del municipio en el que se encuentre el inmueble y de los medios de los que disponga el Ayuntamiento. Contra esta decisión judicial no se puede interponer ningún recurso que ralentice el proceso.