¿Cómo se declara un piso que alquilo a través de plataformas de alquiler por temporadas?

Deben integrarse en la declaración del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario

¿Cómo se declara un piso que alquilo a través de plataformas de alquiler por temporadas?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Ya está el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este martes es: ¿Cómo se declara un piso que alquilo a través de plataformas de alquiler por temporadas?

Los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble a través de plataformas digitales de alquiler deben integrarse en la declaración del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, pudiéndose deducir los gastos necesarios para ponerlo en alquiler, incluyendo además de los costes o comisión de la propia plataforma, la parte proporcional del IBI, intereses de hipoteca, gastos de comunidad, amortización, gastos de reparación y mantenimiento, etc. No obstante, en estos casos no se permite reducir el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) en un 60%, como en el caso de alquileres para uso de vivienda habitual del arrendatario.

Es importante destacar que la Dirección General de Tributos ha establecido recientemente que, en el caso de que la vivienda no esté alquilada, sino en expectativas de alquiler, se hace necesaria la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda; en consecuencia, en la medida en que los gastos de mantenimiento y reparación se dirijan de forma exclusiva a poner el inmueble en condiciones de poder arrendarlo tendrán la consideración de gasto deducible.

Por otra parte, en la medida en que este inmueble no constituya la vivienda habitual del contribuyente, usted deberá incluir en su declaración una imputación de rentas inmobiliarias en relación a la parte de días del año en que el inmueble no haya estado alquilado. Esta imputación de rentas es un rendimiento que Hacienda presume que un inmueble genera, como un coste de oportunidad por no alquilarla o habitarla como una vivienda habitual, y será equivalente al 1,1%  del valor catastral del inmueble anualmente, o 2% cuando el mismo no haya sido revisado en los últimos diez años. En estos casos, este importe se debe prorratear en función del número de días del año en que el inmueble que no sea vivienda habitual del contribuyente no haya estado alquilado.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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