¿Cómo declararan los contribuyentes fallecidos?

El impuesto se devengará en el momento del fallecimiento, en vez del 31/12/2018 como sería habitual

¿Cómo declararan los contribuyentes fallecidos?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este miércoles es: ¿Cómo declararan los contribuyentes fallecidos?

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2018, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento, en vez del 31/12/2018 como sería habitual, y así el período impositivo resultará inferior al año natural. En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.

La declaración del fallecido deberá presentarse, en todo caso, en modalidad individual.

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:

·        Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:

o   Certificado de defunción.

o   Libro de Familia completo.

o   Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

o   Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

o   En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

o   Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

·        Para importes superiores a 2.000 €:

o   Certificado de defunción.

o   Libro de Familia.

o   Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

o   Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.

o   Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

o   En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

Los sucesores del fallecido podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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