¿Cuándo estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Las personas que obtengan una remuneración igual o inferior a 22.000 euros anuales estarán exentos siempre que vengan de un solo pagador

¿Cuándo estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La campaña para la presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2017 comenzará este miércoles 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio, según el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria en su página web. En la campaña de 2016 se presentaron 19,7 millones de declaraciones, de las que 14 millones salieron a devolver, sumando un total de 9.996 millones de euros, y 4,86 millones resultaron a ingresar, por total de 9.173 millones de euros.

Pero, ¿estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta? Por regla general,  todas las personas físicas residentes en España deben presentar su declaración de IRPF. Pero hay excepciones: 

1. Las personas que obtengan una remuneración igual o inferior a 22.000 euros anuales estarán exentos siempre que vengan de un solo pagador. Si hay varios, también siempre que la suma del segundo y las siguientes por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.

También podrán evitar la Declaración aquellos que estén por debajo de ese umbral y su único rendimiento de trabajo consista  en prestaciones pasivas(pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. 

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge. 

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 

También quedan exentos los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales; y las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

Además, en ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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Con Carlos Herrera

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