Renta 2018: ¿Qué tengo que saber ante los derechos de suscripción preferente?

Son derechos que permiten adquirir acciones preferentemente en una ampliación de capital y en la Declaración tienen un protagonismo especial

Renta 2018: ¿Qué tengo que saber ante los derechos de suscripción preferente?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este lunes es: ¿Debo tributar por la venta de derechos de suscripción preferente que mi banco ejecuta de forma automática?

Los derechos de suscripción preferente son derechos que permiten adquirir acciones preferentemente en una ampliación de capital. Dichos derechos se conceden a los accionistas de forma proporcionada al valor que tienen las acciones de una sociedad.

En este caso, la Ley ha llevado a cabo un cambio en su tratamiento desde el 1 de enero de 2017:

- Régimen fiscal hasta 31/12/2016:

De acuerdo con el artículo 37.1 a), la ley del IRPF establece que, el importe que se obtiene como consecuencia de la transmisión de los derechos de suscripción, reduce el valor de adquisición de las acciones de las que los mismos procedan.

- No obstante, desde el 1 de enero de 2017:

La ley modifica el artículo 37.1a) y establece que el importe que se obtiene por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de los valores negociados en los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación de ganancia patrimonial para el transmitente.

Como se puede observar el cambio es muy significativo, puesto que pasa de disminuir el valor de las acciones a tributar directamente como ganancia patrimonial. De esta forma Hacienda se anticipa a la hora de recaudar la correspondiente ganancia patrimonial sin tener que esperar a la transmisión de las acciones y mantiene mayor control fiscal sobre los derechos transmitidos.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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