Aval público para que cubras el impago de un inquilino: Estos son los requisitos y cuándo podrás cobrarlo
El Gobierno ha dado luz verde a una medida incluida en el decreto 'ómnibus', que incluye avales estatales destinados a cubrir los impagos en el alquiler. Una iniciativa que busca ofrecer una solución a propietarios e inquilinos.
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El Gobierno ha aprobado una nueva medida dentro del polémico decreto 'ómnibus', que introduce avales estatales para cubrir impagos en el alquiler.
Pero cuidado porque no es extensible a todo el mundo. Estarán restringidos a propietarios cuyos inmuebles se ajusten a los precios definidos por el índice estatal del alquiler, que aún está por determinar, y tendrá un límite en las zonas con alta demanda.
Además, se ha alcanzado un acuerdo entre el Gobierno y Junts para mantener algunas de las medidas del decreto-ley, como la iniciativa para evitar desahucios, que será nuevamente votada en el Congreso con el apoyo de Junts y el PP.
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¿QUIenes PUEDEn SOLICITAR EL AVAL?
La nueva medida está dirigida a inquilinos menores de 35 años o aquellos en situación de vulnerabilidad.
Eso sí, deberán cumplir uno de estos requisitos tanto al firmar el contrato de arrendamiento como al suscribir el compromiso del aval.
REQUISITOS PARA que un casero lo solicite
Los propietarios que deseen acceder a esta garantía pública en caso de daños o impagos deberán asegurarse de que el precio de alquiler no supere el índice estatal de referencia, una medida reciente aprobada para controlar los precios en áreas de alta demanda, aunque aún se debe definir el valor exacto.
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¿QUIÉN GESTIONARÁ LOS AVALES?
La gestión de los avales para alquileres será responsabilidad de las comunidades y ciudades autónomas, con financiación específica proporcionada por el Estado. Sin embargo, aún falta por definir la cuantía exacta del proyecto.
¿CUÁNDO SE PODRÁ COBRAR?
Según el BOE, los propietarios tendrán un plazo de seis meses para solicitar el cobro de los importes avalados, contados a partir del momento en que recuperen la posesión de la vivienda, ya sea por resolución judicial de desahucio o por un acuerdo, ya sea judicial o extrajudicial, que confirme dicha recuperación.
¿CUÁNDO SE APRUEBA?
El reglamento que regula la nueva línea de avales se aprobará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la norma y se aplicará también a los contratos existentes cuando entre en vigor el real decreto-ley.
Además, el Gobierno no descarta incluir a otros colectivos como beneficiarios potenciales de estos avales cuando se finalice el desarrollo del reglamento.
si deja de pagar mi inquilino ¿qué hago?
Es uno de los grandes hándicap de los propietarios, que el inquilino deje de pagar, lo que implica que muchos opten por no sacar sus inmuebles al mercado del alquiler. Si se diera el caso, "la ley regula diferentes acciones", según explica a COPE, Sara Izquierdo, secretaria general de la Universidad Nebrija y abogada del Estado en excedencia.
La más rápida es "el lanzamiento por impago" que se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil" y que se puede hacer a través del juicio verbal, que es un poco más corto, menos complejo que el procedimiento ordinario, pero que aún así, dependiendo de las ciudades y de la congestión que tenga cada juzgado, lo normal es que se tarde 8 o 9 meses".
Sí que es importante que durante ese tiempo "no cortemos ningún suministro de la vivienda y que no hagamos ninguna acción contra el inquilino más allá de las puras acciones judiciales".
Y sobre todo es "fundamental que contemos con un abogado a la hora de realizar cualquier actuación de reclamación de nuestros derechos sobre todo para asegurarnos que no nos metemos en un lío mayor del que ya tenemos".
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