La bancos podrán cobrar una comisión máxima de 3 euros al mes por la cuenta básica

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La banca podrá cobrar una comisión máxima de tres euros al mes (36 al año) a los titulares de una cuenta básica por la prestación de varios servicios como la apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos, retiradas de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros de la Unión Europea.

También podrá cobrar dicha comisión si el cliente hace pagos con una tarjeta de débito o de prepago, incluidos pagos por Internet dentro de la Unión Europea, o en el caso de realizar hasta 200 transacciones anuales dentro de la UE como adeudos y transferencias, incluidas órdenes permanentes.

Así se recoge en el borrador de la orden ministerial que regula aspectos concretos de la norma. El pasado diciembre, el Congreso convalidó la norma que garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica y que facilita a cualquier residente en España el conocimiento de las comisiones que paga, ya que el banco le entregará con antelación un informe detallado.

Tal y como adelanta este miércoles el diario 'Cinco Días', faltaba un cabo fundamental, que era fijar el precio máximo de esa cuenta básica, que es lo que establece el borrador de la orden publicado ahora.

Asimismo, la norma sobre servicios, comisiones de cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado y comparadores será desarrollada en un real decreto que recoge su reglamento y que el Ministerio de Economía puso en audiencia pública el pasado 7 de julio, hasta el próximo día 24.

Además de establecer la comisión máxima que las entidades pueden cobrar por los servicios incluidos en el contrato de cuenta de pago básica, la orden hace referencia a las medidas que las entidades habrán de aplicar para dar a conocer a potenciales clientes las cuentas de pago básicas, los servicios prestados y las comisiones.

El texto explica que existe un primer nivel de comisión, la ordinaria, establecida con carácter general para cualquier persona que cumpla los requisitos para abrir una cuenta de pago básica, y un segundo nivel, "de carácter más ventajoso que el anterior", para los colectivos de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

La norma, que establece que para disponer de la cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad, también incluye la descripción de las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas.

Por último, habilita al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden y, en particular, para que establezca el contenido y formato del estado de comisiones que los proveedores de servicios de pago deben entregar a los clientes.

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