Esta es la cantidad exacta de finiquito que te corresponde si te despides o te echan de tu empresa en 2025

El finiquito incluye una serie de partidas que debemos de ir sumando para conocer la cantidad que nos sale a ingresar. Te contamos cómo calcularlo.

Despido laboral

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María Bandera

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Finalizar nuestra relación con la empresa en la que trabajamos, ya sea por voluntad propia o forzosa, por un despido objetivo, improcedente o disciplinario, no es una situación cómoda. 

Sea cual sera el término de este vínculo laboral, implica un finiquito, un documento que detalla todos los pagos pendientes que como trabajadores tenemos derecho a percibir en concepto de  vacaciones no disfrutadas, los días trabajados del mes en curso o la parte proporcional de las pagas extraordinarias, entre otros. 

Firmar esta liquidación de pendientes conlleva aceptar que los conceptos que ha reflejado el departamento de personal son correctos, si bien cabe la posibilidad de no estar de acuerdo. Si es así, siempre podremos firmar indicando "no conforme" de cara a reclamaciones futuras que habrá que presentar a través del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Si con todo decidimos no firmar el finiquito, nos exponemos a no recibir la cantidad estipulada.  

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qué incluye

Por lo general el finiquito incluye una serie de partidas que debemos de ir sumando para conocer la cantidad que nos sale a ingresar ¿Cuáles son? Toma nota: 

  • El sueldo correspondiente a los días del último mes trabajado. 

  • La compensación por las vacaciones que no hayamos disfrutado. Se calcula tomando como punto de partida el mes de enero del año en curso y hay que computar 2,5 días por mes trabajado. 

  • La parte proporcional de las pagas extras.

  • Pagos pendientes como bonos, comisiones, pluses, horas extra, de nocturnidad, festivas... 
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cómo calculo mi finiquito

De entrada para conocer los días pendientes del pago al mes, basta con realizar una división sencilla; la cantidad de nuestro salario base, entre los días del mes. De esta manera tendremos la cifra exacta que cobramos al día (que nos servirá para calcular muchos otros conceptos). Luego solo hay que multiplicarla por los días que hemos trabajado en el mes en curso. 

En lo que se refiere a las vacaciones, cabe recordar que como trabajadores  tenemos derecho por ley a disfrutar de 30 días naturales por año trabajado, en los que se incluyen domingos y festivos.  Traducido a días laborables, serían 22 por  año.  En este caso, solo habrá por tanto que computar los días que no hayamos descansado y multiplicarlos por el salario diario (que ya calculamos en el párrafo anterior). 

En lo que se refiere a las pagas extras debes de tener en cuenta que la de Navidad se devenga el 1 de enero, mientras la de verano, se hace en julio. Es decir, que si nos despiden en febrero, solo tendremos derecho a la primera. 

Para su cálculo basta con dividir nuestro salario base, entre 360 días del año y la cantidad resultante multiplicarla por los días trabajados en total en el año en curso.

indeminizaciones

Si el trabajador ha sido despedido habrá que sumar al finiquito la indemnización a la que tiene derecho. 

Para ello hay que tener en cuenta el salario bruto anual del trabajador, la antigüedad en la empresa, y los 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades que establece la ley en el caso de los despidos procedentes.

En el caso de los improcedentes, habrá que sumar más jornadas,  45 por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, si se trata de un contrato anterior a 2012. Si son posteriores a esta fecha, serán  33 días en 24 mensualidades.

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