La CEOE critica duramente la gestión del coronavirus por parte del Gobierno al "crear alerta y confusión"
El organismo califica de "grave error" que el Gobierno no haya previsto ninguna novedad para garantizar la salud de los trabajadores
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La CEOE y Cepyme consideran que el Ministerio de Trabajo y Economía Social comete un "grave error" al difundir una guía de actuación en el ámbito laboral en relación con la epidemia del coronavirus, ha informado este miércoles en un comunicado.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales cree que la decisión de Trabajo genera alerta y confusión al no corresponder con la evaluación del riesgo efectuada por el Ministerio de Sanidad.
El Ministerio de Trabajo ha trasmitido este miércoles a las empresas que la paralización de la actividad laboral en un centro de trabajo debería adoptarse si existe un peligro "grave, inminente e inevitable" de contagio del coronavirus, y ha aclarado que la interpretación de la situación de riesgo debe ser "restrictiva".
Las empresas, no obstante, deberán cesar la actividad cuando las autoridades sanitarias aconsejen el cierre por cautela, lo que se consideraría una causa de fuerza mayor, según consta en la "Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus", elaborada por el Ministerio.
Ninguna novedad para garantizar la salud
La patronal añade que la decisión de Trabajo no ha contado con la participación de las empresas ni de los sindicatos a pesar de que lo había solicitado previamente, lo que contribuye según la patronal a una mayor incertidumbre.
Los empresarios, según la patronal, trabajan desde hace semanas en la prevención y contención del riesgo de contagio de la mano del Ministerio de Sanidad y en coordinación con el resto de los interlocutores sociales y otros agentes al tratarse de un asunto de salud pública.
El ministerio desoye a los interlocutores sociales y deja al margen la necesaria protección de las empresas en un momento trascendente, añade la CEOE, al publicar documento durante la tarde sin ni siquiera habérselo comunicado previamente a las organizaciones que conforman el diálogo social.
El documento de Trabajo no aporta ninguna novedad para garantizar la salud de los trabajadores ni para minimizar el impacto en la actividad económica, según la CEOE, que opina que se limita a la transcripción de normas y procedimientos poco adecuados para hipotéticas situaciones de urgencia por razones de riesgo de salud pública.
Medidas ante distintas situaciones
Tampoco responde, añade la fuente, a los supuestos de caída repentina de la actividad o falta de suministros que ya están afectando a numerosos sectores y empresas, por lo que la CEOE pide urgentemente que se tomen medidas excepcionales para proteger a las empresas en esta situación en el diálogo social y en coordinación con todos los ministerios competentes.
El cierre de las empresas es una "medida extrema" que está prevista en la ley de prevención de riesgos laborales para "situaciones de muy elevado riesgo", ha declarado en el Congreso de los Diputados la ministra de Trabajol, Yolanda Díaz.
"Esperemos que no tenga que llegar a aplicarse, pero el Gobierno tiene que prever todas las situaciones (...) mando un mensaje de tranquilidad, no está pasando nada", ha dicho la ministra.
La guía recuerda que, dentro de la normativa laboral, existe la posibilidad de recurrir al teletrabajo y a los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) para reducir o suspender total o parcialmente la actividad de la empresa si fuera necesario.
Aplicación de los ERTE
La guía aclara que si alguna empresa afectada por el coronavirus paraliza su actividad sin tramitar un ERTE, los empleados conservarán el derecho a su salario.
En el caso de que el ERTE sea por fuerza mayor (aislamiento forzoso o cierre por decisión de la autoridad sanitaria) será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral.
Si el ERTE se justifica por causas organizativas, técnicas o de producción (falta de suministros o descenso de la demanda) se deberá tramitar conforme a los mecanismos previstos en la ley.
El teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual con carácter temporal y extraordinario para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, pero tendrá que revertirse cuando dejen de concurrir las circunstancias excepcionales que lo aconsejaron.
La guía hace asimismo hincapié en que la empresa debe adoptar las medidas que indiquen los servicios de prevención, de acuerdo con la evaluación de riesgos, informando de las medidas higiénicas y proporcionando los productos y elementos adecuados para seguirlas.