¿Cómo deben gestionarse las vacaciones en las empresas este año?

El Estatuto de los trabajadores es claro al respecto: “El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador"

¿Van a ser diferentes las vacaciones laborales este 2020 por el coronavirus?

Raquel Pérez Polo

Madrid - Publicado el - Actualizado

9 min lectura

Casi sin darnos cuenta, porque hemos estado preocupados en cumplir con las medidas que impone el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus, nos hemos plantado en la mitad del mes de mayo. En poco más de un mes estaremos en verano.

Según los cálculos del Observatorio Astronómico Nacional, el verano de 2020, el verano marcado por el coronavirus, entrará a las 23 horas y 44 minutos del 20 de junio. Otros años, para esa fecha, muchos trabajadores ya gozaban de sus vacaciones de verano, sobre todo los empleados de grandes empresas como por ejemplo las municipales de autobuses que, ante su gran cantidad de personal, incluso de un año para otro saben cuándo las van a disfrutar porque rotan en los meses con mayor demanda, julio y agosto.

Pero este verano, no va a ser un verano normal. Tampoco lo ha sido el invierno ni lo está siendo la primavera. Estamos confinados o nos vamos desconfinando, pero con bastantes restricciones al movimiento, de momento. Esto también va a variar nuestros destinos vacacionales, si es que podemos transitar entre comunidades para los del interior poder desplazarnos, sin motivo de trabajo, a lugares de costa, a la playa.

La situación nos genera numerosas preguntas y vamos a intentar solucionarlas: ¿Cómo deben gestionarse las vacaciones en las empresas este año? ¿Los trabajadores tienen derecho a cogerse los mismos días? ¿Puedo retrasarlas hasta otoño si quiero aprovechando que ahora ya estoy en casa? ¿Puedo estar en un ERTE y de vacaciones? ¿Si he tenido un ERTE, tengo menos días de vacaciones este año?

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¿Cómo deben gestionarse las vacaciones en las empresas este año?

En el tema de las vacaciones siguen vigentes las mismas normas y lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 38 del estatuto en su punto 2 marca que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".

Además el calendario de vacaciones se fija "en cada empresa" y lo trabajadores de la empresa, el trabajador "conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

Ajustándonos al pie de la letra al Estatuto de los Trabajadores, las empresas se deben poner de acuerdo con sus trabajadores en cuanto a las vacaciones se refiere, y si quiere hacer un cambio en las condiciones debe hacer un preaviso con antelación.

Desde el Sindicato UGT y ante la avalancha de preguntas de afiliados ante esta cuestión recalcan que si "una empresa quiera mandar al trabajador o trabajadora de vacaciones durante este periodo de cuarentena, es ilegal, ya que las vacaciones no pueden imponerse de manera unilateral, sino pactándose entre ambas partes; o que la empresa haya notificado a la persona trabajadora que se quede en casa, por escrito, por lo que se entiende que estará con permiso retribuido, cobrando el salario, durante el periodo de cuarentena".

¿Los trabajadores tienen derecho a cogerse los mismos días?

Volvemos a ajustarnos a letra de la ley. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 26 de junio del 2001 dice que “el derecho a las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse principio del Derecho Social comunitario de especial importancia” y señala que las vacaciones son un derecho como establece "la sección II de la Directiva 93/104: las medidas que los Estados miembros están obligados a adoptar para que todo trabajador disfrute de períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal así como de vacaciones anuales retribuidas, y regula también la pausa de descanso y la duración máxima del tiempo de trabajo semanal".

Otra sentencia del Tribunal Europeo, esta del 6 de abril de 2006 estable que: “Los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud“. Y añade que “sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica“.

Y una tercera sentencia del mismo tribunal del 6 de noviembre de 2018 determina que no se pierden las vacaciones por no solicitarlas. El TJUE sentencia que un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado.

La Constitución Española en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos a fomentar y velar entre otros derechos de los trabajadores a "las vacaciones periódicas retribuídas".

Por tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el propio Derecho Social Comunitario y nuestras dos normas básicas, la Constitución y el Estatuto de los trabajadores regulan la relaciónes laborales. Por ejemplo, para los funcionarios y trabajadores autonómo, regulan el derecho a un descaso anual en el primer caso no inferior a 30 días naturales (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores de 2015), y en el segundo a un descanso anual de 22 días hábiles, siendo los sábados inhábiles (art. 50.1 del Estatuto del Empleado Público de 2015) o a un descanso anual de 18 días hábiles (art. 14.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo de 2007).

En las empresas privadas, esos periodos de descanso lo marcan los convenios colectivos.

Desde CCOO subrayan que "estos periodos son mínimos e inmodificables, aunque ampliables por convenio colectivo, acuerdo individual o mejora del empleador".

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¿Puedo retrasarlas hasta otoño si quiero, aprovechando que ahora ya estoy en casa?

Las vacaciones de verano, como bien indica su nombre, son para el verano, pero no siempre las podemos coger por necesidades de la empresa o por circunstancias del trabajador como una baja laboral temporal o una baja maternal..., en periodo estival. En esos casos se pueden disfrutar a lo largo del año.

En el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores se detalla que "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (de las vacaciones). Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal", incluso se podrán disfrutar durante otro año, "en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad”.

¿Puede obligarme la empresa a cogerme los días que le vengan bien a ella?

Como nos señalan desde el departamento de Recursos Humanos de la Cadena COPE, "las vacaciones siempre deben ser pactadas entre el trabajador y la empresa, lo normal es que el trabajador las elija teniendo en cuenta las necesidades de su trabajo y la empresa de el visto bueno, pero puede ser que por Convenio Colectivo se regule que la empresa decida el reparto de las mismas, de una parte de ellas, no de todas. Habría que tener muy presente el convenio sectorial o de empresa".

Esta es una de las preguntas que más veces se han visto obligados a contentar desde los servicios jurídicos de los sindicatos y desde muchos despachos de abogados estos dos últimos meses y medio, justos los que llevamos en casa por el confinamiento obligatorio.

Hay empresas que han obligado a sus trabajadores a librar durante este tiempo, empresas en las que el teletrabajo no era posible. Ante tal excepcional circunstancia se puede llegar a ese acuerdo entre empresa y trabajador para el bien de las dos partes, o puede que el convenio colectivo de esa empresa o sector determine que una parte de las vacaciones se tengan que disfrutar en unas fechas determinadas -15 días los determina la empresa y los otros 15 a elección libre del trabajador-.

Con esta situación planteada por la pandemia por el coronavirus, "hay empresas que obligan a los trabajadores a disfrutar una parte de las vacaciones justo estos días de inactividad, pero no pueden obligar al trabajador, el trabajador podría negarse, aunque lo cierto es que el trabajador suele ceder, comprendiendo la situación excepcional", nos aseguran desde Recursos humanos de COPE.

Pese a la ley, se están conociendo casos de empresas que están obligando a sus trabajadores a disfrutar las vacaciones durante este tiempo de confinamiento. Trabajadores que pueden acudir a los tribunales.

¿Puedo estar en un ERTE y de vacaciones?

La respuesta es No. No se puede estar en un ERTE y de vacaciones a la vez. "Durante el ERTE no generamos vacaciones ni pagas extraordinarias", por lo que en el año en el que se aplica un ERTE "el trabajador afectado no tendrá sus vacaciones completas", podemos leer en la guía que ha publicado el sindicato UGT para responder a las muchas preguntas que ha generado la crisis laboral surgida durante la pandemia del coronavirus.

Desde el pasado 15 de marzo, cuando se decretó el estado de alarma, se ha producido un alud de empresas que han presentado un ERTE para poder sobrevivir al periodo de inactividad forzada por la COVID-19. Hasta ese momento, los trabajadores afectados por estos ERTE ya habían generado, con su trabajo vacaciones para este año; en ese caso, esos días de descanso que se le deben tendrán que ser disfrutados durante el año natural, es decir, que la empresa le debe dejar librar y cogerse las vacaciones que le correspondan al trabajador cuando se deje de aplicar ese expediente de regulación de empleo.

Las empresas que presentan un ERTE están obligadas a presentar un calendario para explicar qué tiempo va a trabajar y qué tiempo no lo hará cada uno de sus empleados. Y debe respetar las vacaciones pactadas con los trabajadores. De nuevo en esto la ley es muy clara.

Y claro, si has estado en un ERTE, tus vacaciones se ven afectadas en cuanto a días. Por cada mes de desempleo, se descontarán 2,5 días de vacaciones. Así que si te preguntas, ¿si he tenido un ERTE, tengo menos días de vacaciones este año? La respuesta es sí.

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