¿Cuánto supone el impuesto AJD de las hipotecas que ahora tendrá que pagar el cliente y no el banco?

El cliente y no el banco deberá pagar los gastos de las hipotecas

Antonio Trujillo

Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aparejado a la firma de una hipoteca, es el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el que grava algunos documentos notariales o mercantiles relacionados con la hipoteca, entre ellos la escritura del préstamo. La cantidad a abonar es un porcentaje del préstamo recibido y son las comunidades autónomas la encargadas de gestionarlo. 

Dicho porcentaje oscila entre el 0,5 y el 1,5% del importe, por lo que puede ser una cantidad muy similar en todas las comunidades autónomas en función del importe de la hipoteca. 

El AJD supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de constitución de la hipoteca, que puede llegar a ascender hasta 3.000 euros dependiendo del importe de la hipoteca y de la porcentaje que decida cada comunidad.

El porcentaje de entre el 0,5% y el 1,5% varía en función del objeto de las transmisiones de inmuebles, si es primera vivienda, si es vivienda con garaje, de si son viviendas de protección pública o incluso de la edad del sujeto pasivo de la hipoteca. 

Además, se pueden aplicar deducciones y bonificaciones de la cuota que se haya establecido para el AJD  y también van en función de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, si se trata de una hipoteca concedidas a actividades agrarias.

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