Declaración de la Renta 2025 de un fallecido: el paso clave que si olvidas puede salirte muy caro

Cuando fallece un ser querido, en muchos casos, resulta obligatorio que sus herederos presenten su declaración de la Renta de ese año. No hacerlo puede conllevar sanciones por parte de Hacienda

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Campaña Renta 2025

María Álvarez

Publicado el

3 min lectura

La muerte de un ser querido es, por sí sola, una de las experiencias más dolorosas que se puedan atravesar. Sin embargo, a ese dolor emocional se suma una carga adicional: los trámites. El fallecimiento suele conllevar gestiones que, a menudo, resultan complicadas.

En medio del duelo, aparece una larga lista de gestiones legales, bancarias, administrativas y funerarias que resolver. Una de ellas es la declaración de la Renta de la persona difunta, que continúa siendo obligatoria.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO PRESENTARLa?

En ocasiones surge la duda de si una persona fallecida está exenta de tributar y la respuesta es no. Se considera que, al menos hasta el final del año en que se produce el fallecimiento, existen rendimientos que generan la obligación de declarar

Los límites de cuantía y naturaleza que obligan a realizar la declaración del IRPF, no se modifican ni se reducen por fallecimiento. Si los ingresos del fallecido superan el mínimo exigido, sus herederos deben presentar el IRPF en los plazos ordinarios. 

Esta declaración suele ser similar a la normal, sin embargo, existen una serie de peculiaridades a tener en cuenta. En primer lugar, la renta del fallecido debe presentarse en modalidad individual y se deberán prorratear los ingresos y gastos deducibles.

Por otra parte, las rentas generadas por inmuebles y activos financieros a titularidad de la persona fallecida se deben incorporar a las rentas de los herederos. 

Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador

Europa Press

Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de alguien fallecido?

Los herederos deberán presentar la declaración de la Renta de la persona fallecida como cualquier otra, sin embargo, no podrán utilizar el certificado digital o la clave pin a nombre de fallecido. Se podrá presentar de dos formas.

En primer lugar, se puede realizar la presentación telemática a través del sistema RENO con el número y fecha de validez del DNI del fallecido. Además, conviene rellenar las casillas de la declaración de la Renta de REPRESENTANTE con los datos de cualquiera de los herederos.

En segundo lugar, se puede tramitar en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello será necesario coger cita previa a nombre del fallecido. La persona que acuda a la oficina deberá, de la misma forma, acreditar su condición de heredero para poder presentar la declaración.

¿qué pasa si no se presenta?

Si una persona fallecida estaba obligada a presentar la declaración de la Renta y sus herederos no la presentan, podrían surgir diversas consecuencias legales y fiscales. 

Si la Agencia Tributaria detecta que la declaración de la Renta debería haberse presentado, puede imponer sanciones. Sin embargo, si las sanciones se impusieron antes de que la persona falleciera, esas sanciones no se transmiten a los herederos. Así mismo, si la declaración resulta a pagar, además de la sanción, se aplicarán intereses de demora y recargos.

Declaración de la Renta

CARLOS LUJÁN / EUROPA PRESS

Declaración de la Renta

Los herederos deberán asumir tanto los bienes como las deudas del fallecido, pero solo hasta el límite del valor de la herencia recibida. La Agencia Tributaria puede reclamar el pago de los impuestos pendientes dentro de ese límite. 

consejos para agilizar los trámites

En ocasiones el resultado de la Renta sale a pagar. En ese caso, es recomendable cambiar la domiciliación para que el cargo no se haga en la cuenta del fallecido. 

En el caso de que la declaración saliera a devolver, los herederos deberán presentar el modelo H-100 y otros documentos como el certificado de defunción y el libro de familia. Si la devolución es superior a 2.000 euros, será necesario presentar el testamento o acta notarial y la justificación del impuesto de sucesiones.

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