Declaración de la Renta 2025: Este es el tiempo que debes conservarla para evitar una multa de hasta 6.000 euros de Hacienda
Existe un tiempo en el que el fisco puede requerirnos nuestra declaración, así como aquellas facturas que justifiquen cualquier deducción que nos hayamos aplicado

Declaración de la Renta. Archivo
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La declaración de la Renta es obligatoria para los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o más de 15.876 euros si los ingresos provienen de dos o más pagadores. También deben declarar quienes estén dados de alta como autónomos (RETA) o quienes hayan recibido prestaciones por desempleo, entre otros casos.
En cualquier caso aunque no tengas que presentarla, expertos como el economista, Trías de Bes, recomiendan "hacerla siempre" de cara a evitarnos problemas en un futuro. "Aunque nos salga a pagar mejor declarar, que no te vengan a reclamar".
Y es que las declaraciones impositivas dejan constancia y en el futuro puede ser necesario acreditarlas para pedir algún tipo de préstamo o crédito.
hasta cuándo puedo presentar mi declaración de la renta
Entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá elaborar la declaración de la Renta de los contribuyentes por vía telefónica, siempre que se haya solicitado cita previa, la cual podrá pedirse entre el 29 de abril y el 27 de junio.
La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria se realizará entre el 2 y el 30 de junio de 2025. Para ello, será necesario pedir cita previa, que podrá solicitarse del 29 de mayo al 27 de junio.

Declaración de la Renta. Archivo
¿Cuántos años debo guardar mi declaración de la renta?
Si eres uno de lo que la han presentado debes de saber que hay un tiempo máximo en el que debes mantenerla guardada en el cajón. ¿Cuánto? Pues al menos durante cuatro años, según explican los expertos de TaxDown.
Y es que, por lo general Hacienda puede durante ese tiempo "revisar y comprobar" todos los importes que marcas en tu declaración.
Eso sí, pasado ese tiempo, la declaración de la renta prescribe.
Las excepciones: ojo si te has comprado una casa
En cualquier caso, si entre medias hemos presentado alguna declaración complementaria, correcciones o hemos tenido alguna otra circunstancia que haya afectado al proceso, debes de saber que "se interrumpe" esa prescripción y que "vuelve a comenzar de nuevo el periodo cuatro años desde la última modificación". Es decir, desde ese momento, Hacienda, tendría otros cuatro años para revisar nuestra Renta.
Y ojo porque el periodo de prescripción también es mayor, según apuntan desde esta empresa, en el caso de que existan "escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos, amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados, compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios, deducción por adquisición de una vivienda".
También se puede ampliar este periodo, en el caso de las "facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos o la reinversión en rentas en personas mayores de 65 años".

Declaración de la Renta. Archivo
¿qué pasa si no guardo mi declaración de la renta?
Si Hacienda nos requiere los justificantes de las deducciones que nos hemos aplicado en nuestra declaración y no los tenemos, podemos encontrarnos con un problema ya que la ley establece sanciones "que pueden oscilar entre los 150 y los 6.000 euros".
¿Y qué documentación debo de guardar?
Además de la declaración de la Renta, debemos conservar esos justificantes que respaldan lo declarado en la renta ya sean "certificados bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras, de retenciones de IRPF, escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble, rendimientos de inversiones, justificante de pérdidas, los contratos: de arrendamiento, de productos bancarios, facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones o movimientos bancarios.
También "tickets o recibos de compra, recibos de pagos, facturas, o tener localizados los pagos con tarjeta o transferencias de aquellos gastos escolares, reformas de vivienda, pagos del alquiler al igual que los justificantes de las donaciones que hayamos realizado durante el año", explican desde TaxDown.