El despido improcedente en España: ¿cuánto me corresponde?
En COPE te contamos las claves de cómo reaccionar a un despido improcedente en tu empresa
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Una de las cosas que más preocupa a un trabajador es que le echen de su trabajo. De hecho, el pasado mes de mayo, los datos que elaboró el Ministerio de Trabajo, aseguran que, en el primer año de la pandemia (2020) fueron despedidos un 1,3% más de trabajadores respecto a 2019. Además, el sector que más destituye en nuestro país es el de los servicios. A nivel general nos encontramos con diferentes tipos de despidos: laborales -donde se engloban los disciplinarios, objetivos y colectivos- y el procedente, improcedente o nulo.
En esta ocasión nos hemos querido centrar en uno de ellos: el despido improcedente. ¿En qué consiste? Se produce cuando el empresario decide extinguir la relación laboral con el empleado sin que haya un motivo o una causa justificada, ya sea en un contrato temporal o indefinido, siguiendo los artículos 54 y 56 del Estatuto del Trabajador. A la improcedencia del despido se llega cuando la empresa no realiza uno de los dos despidos individuales que hay: el objetivo o el disciplinario.
En COPE hemos hablado con Eduardo Armas, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat Abat Oliba CEU, que nos ha explicado de forma más técnica cuándo se considera un despido improcedente: “Para que un trabajador puede ser despedido disciplinariamente, de forma procedente, tiene que haber un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador y que la conducta que lleva el trabajador a cabo esté subsumida dentro de alguno de los supuestos que enumera este artículo 54”, ha explicado, y añade que, “en el caso de que las mismas concurran y queda acreditado en el acto de juicio y este comportamiento sea grave y culpable, el juez entenderá que el despido que hace el empresario es procedente. Caso contrario, cuando entiende que el despido del empresario no cumple con los requisitos legales, se consideraría dicho despido improcedente”.
¿Qué tiene que hacer el trabajador?
En este caso, cuando un empleado es despedido y no considera que haya habido motivos para que le echen de su puesto de trabajo, a la hora de firmar la comunicación se debe escribir “no conforme”, una frase con la que se podrán hacer futuras reclamaciones en caso de no estar de acuerdo con lo sucedido. Sin embargo, Eduardo Armas cuenta que, a pesar de firmar de esta forma, “los tribunales acaban no dando demasiada validez a esta declaración del trabajador. Él mismo posteriormente podría demandar igualmente ante los tribunales que se declarase la improcedencia de su despido, a pesar de que firmase como conforme”. Tras esto, el empleado tendría un plazo de 20 días para presentar lo que se conoce como una “papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Esto es un acto previo al proceso laboral en el que se intenta que las partes puedan llegar a un acuerdo -empresario y trabajador- sin necesidad de ir a juicio”, cuenta el profesor.
¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación? Lo que ocurriría es que el trabajador debería presentar su demanda por el despido ante la Jurisdicción Social: “Esta acción del despido tiene un plazo de caducidad de 20 días. Por lo tanto, tendría 20 días hábiles desde el despido para en primer lugar presentar la papeleta de conciliación y finalmente la demanda de despido”, argumenta Eduardo Armas.
¿Qué me corresponde en un despido improcedente?
En este caso sería de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, según establece el Estatuto de los Trabajadores. Cuando ocurre un despido improcedente, Eduardo Armas cuenta que “es el empresario el que puede optar entre esta indemnización legal de 33 días por año trabajado o por la readmisión del trabajador, el empresario escogería salvo en el supuesto de que se trate de un representante legal de los trabajadores, que escogería a este”.
¿Puede volver a contratarme la empresa después de despedirme?
El Estatuto de los Trabajadores no establece ningún impedimento para que un empleado pueda volver a ser contratado por una empresa, después de que esta lo haya despedido. “En estos casos se entiende que el contrato es fruto de la concurrencia de dos voluntades libres -el empresario y trabajador- y, si las partes así lo tienen a bien, que una relación que se ha extinguido vuelva a existir, no establece ningún impedimento el estatuto”, nos cuenta Eduardo Armas. Lo que sí que hay que tener en cuenta es la fiscalidad: “Si el trabajador despedido vuelve a ser contratado por su empresa en un periodo inferior a tres años, esa exención no operaría, por lo tanto, en un supuesto de una inspección de Hacienda, se le exigiría al trabajador que tributase por esta indemnización de despido”, zanja el profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat Abat Oliba CEU.