Donarle dinero a tu hijo sin pagar nada a Hacienda es posible si cumples este requisito: No tiene que ver con la Comunidad en la que vivas
Las donaciones de dinero requieren del pago de un impuesto, tal y como viene especificado en el Código Civil.

toPadre con su hijo
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Recibir una herencia puede conllevar un elevado pago de impuestos que, en muchas ocasiones, resulta inasumible, especialmente en algunas comunidades autónomas. Esto obliga a que cada vez se produzcan más renuncias.
De hecho, según datos del Consejo General del Notariado, en el año 2023 se rechazaron más de 56.000 herencias, una cifra récord que se traduce en que una de cada seis no se tramitó.
El motivo principal para rechazar una herencia es la incapacidad económica de asumir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este año 2025 varias comunidades autónomas han decidido eximir a algunos herederos del pago de este impuesto o, en su defecto, aplicar bonificaciones de hasta el 100%, lo que implica no tener que pagar nada o abonar sólo una pequeña cantidad simbólica.
El impuesto de sucesiones varía en función de la comunidad en la que residamos, además del grado del parentesco y el valor de la herencia.
Hay cuatro autonomías que este 2025 han aplicado cambios importantes.

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Por un lado, en la Comunidad de Madrid, los familiares directos recibirán una bonificación del 99%. Además, el gobierno madrileño ha anunciado recientemente una nueva rebaja fiscal en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la región, que elevará del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad y que será aplicable a todo el Grupo III de parentesco.
En Andalucía, los herederos de primera y segunda categoría no tendrán que pagar nada si la herencia es inferior al millón de euros.
En el caso de Castilla y León, para los descendientes, cónyuges, ascendientes y adoptantes habrá una reducción de la base imponible de entre 300.000 y 400.000 euros.
Y en Galicia, los herederos del grupo II estarán exentos hasta los 400.000 euros.
donaciones
Esto en cuanto a las sucesiones, pero, ¿qué ocurre con las donaciones?
Las donaciones también requieren del pago de un impuesto, tal y como viene especificado en el Código Civil.
Dentro de las donaciones que requieren el pago de impuestos hay algunas que sorprenderán a más de uno. Es el caso de que demos dinero a un hijo para pagar la entrada de una casa o de un coche, vendamos una propiedad por debajo de su valor e, incluso, perdonemos un préstamo a un familiar.
Y ojo, también los regalos de boda. Recuerda que los bancos están obligados por sistema a informar a Hacienda de aquellos ingresos en efectivo o transferencias que sobrepasen los 3.000 euros, si bien es cierto que, por lo general, los presentes para estos eventos no suelen superar ese umbral.
Y da igual que recibamos el dinero en efectivo y luego lo ingresemos o que sea vía transferencia. En ambos casos debemos declararlo. De lo contrario, podríamos enfrentarnos a una inspección en la que se considere una ganancia patrimonial no justificada, lo que implicaría su declaración en el IRPF hasta cuatro años después de la boda.

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¿Es posible hacer donaciones sin pagar impuestos?
La respuesta es sí. Existe un supuesto que está exento de impuestos recogido en el Código Civil en su artículo 142 y que se refiere a los alimentos entre parientes. Es decir, el dinero que se entregue para el cuidado y formación de los niños no se considera una donación por la que haya que pagar impuestos.
Se entiende por alimentos "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", según recoge este artículo.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Es decir, las únicas donaciones que se pueden hacer sin pagar impuestos son las que se enmarcan dentro del supuesto que se expone en el párrafo anterior y que tienen que ver con atender las necesidades básicas de hijos y padres.