Guia para el autónomo: ¿cómo puedo acogerme a la moratoria del pago de la cuota?

El periodo de devengo estará comprendido entre mayo y julio de 2020. En COPE.es te damos todas las claves

Guia para el autónomo: ¿cómo puedo acogerme a la moratoria del pago de la cuota?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Gobierno español ha aprobado este martes una moratoria de seis meses sin intereses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de autónomos y pymes. El Consejo de Ministros ha decidido aprobar este aplazamiento de pago de cuotas así como el del pago de sus deudas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio de este año. A continuación, te damos respuestas a las preguntas que se derivan de esta decisión del Gobierno.

¿TENGO DERECHO A PEDIR LA MORATORIA?

Todo autónomo puede acogerse a la moratoria siempre que su actividad no se haya suspendido mediante un ERTE. En este caso, ya estaban excluidas las cotizaciones, tanto de autónomos como de empresas. El aplazamiento será para pymes y autónomos incluidos en cualquier régimen, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor para deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de pago esté comprendido entre abril y junio.

¿EN QUÉ MESES PUEDO APLAZAR EL PAGO DE LA CUOTA?

En concreto, según se recoge en el borrador del decreto al que ha tenido acceso Europa Press, el periodo de devengo en el caso de autónomos estaría comprendido entre mayo y julio de 2020.

¿CÓMO SE PODRÁ SOLICITAR LA MORATORIA?

Se facilitará a los autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.  Así, en este punto se señala que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al sistema RED o el servicio electrónico de Seguridad Social para efectuar su solicitud.

¿CUÁNTOS DÍAS TENGO PARA SOLICITAR LA MORATORIA? 

La solicitud de la moratoria deberá realizarse en los primeros diez días de cada mes, mientras que la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. Algunas asociaciones de autónomos han criticado la medida, al entender que, al tener que justificar mes a mes, la necesidad de acogerse a dicha mora se les obliga a una carga de burocracia extra.

La comunicación, a través de estos medios, de la identificación del código de cuenta de cotización y del periodo de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, "sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud".

¿QUÉ PASA CON LA CUOTA DE MARZO QUE YA SE HA PAGADO?

Respecto a la cuota de autónomos de marzo, que 3,2 trabajadores por cuenta propia han tenido que abonar este martes, Nadia Calviño ha destacado que de "las cantidades ya ingresadas por los autónomos, podrán solicitar la parte que les corresponda por los días no trabajados".

¿PUEDO SUSPENDER TAMBIÉN EL PAGO DE LA HIPOTECA?

El Gobierno también ha aprobado extender a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducida su facturación por la crisis del coronavirus la moratoria del pago de hipoteca que hace dos semanas aprobó para las familias en situación de vulnerabilidad. De este modo, podrán suspender temporalmente el pago de las hipotecas sobre locales comerciales u oficinas hasta el mes después de que se establezca el fin del estado de alarma.

Por otro lado, los autónomos también se beneficiarán de otras medidas sociales adoptadas por el Ejecutivo, como la flexibilización de los pagos de los suministros de agua y electricidad a la que también se podrán acoger los trabajadores por cuenta propia .

¿PUEDO RESCATAR MI PLAN DE PENSIONES?

El Gobierno permitirá rescatar los planes de pensiones sin tener que pagar a Hacienda a aquellos ahorradores que sufran un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) y a los autónomos que deban cesar en su actividad a causa de la pandemia del coronavirus.

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Con Carlos Herrera

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