Declaración de la Renta: Hacienda avisa cómo puedes presentarla conjuntamente con tu hijo y beneficiarte de hasta 1.200 euros
Se trata de una opción menos conocida que la declaración de la Renta conjunta con nuestra pareja, pero que si se reúnen los requisitos, puede darle una buena alegría a nuestro bolsillo durante esta campaña 24/25

Declaración de la Renta
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Cuenta atrás para la Campaña de la Renta que comenzará antes de Semana Santa. A partir del 3 de abril, los contribuyentes deberemos presentar nuestras declaraciones de forma telemática, con un plazo abierto hasta el 30 de junio de 2025.
Entremedias diferentes fechas. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria ofrecerá asistencia telefónica para confeccionar la declaración. En este caso, podremos solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.
En cuanto a la atención presencial en oficinas, estará disponible del 2 al 30 de junio de 2025, permitiendo realizar nuestra declaración con la ayuda de un profesional. Para acceder a este servicio, también será necesario pedir cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.
individual o conjunta
Sea de una u otra forma, en el momento de presentarla, los contribuyentes siempre podemos elegir entre realizarla de manera individual o conjunta. Y ojo porque en este último caso, caben dos opciones, junto con nuestra pareja... o nuestro hijo.
Esta última se trata de una alternativa interesante y "menos conocida" a la que muchas familias se pueden acoger, explica el abogado experto en temas laborales, José Ramón López Martínez.
declaración conjunta con nuestra pareja
Pero vamos por partes. En la declaración de la Renta conjunta con nuestra pareja se agrupan las rentas, las deducciones y los créditos fiscales de ambos, lo que genera al final un único pago y documento.
Solo podrán acogerse a esta declaración común aquellas parejas que estén casadas, lo que deja fuera por ejemplo, a las parejas de hecho.
En este caso podemos optar a una golosa reducción "de 3400 euros" en la base imponible.
no siempre sale a cuenta
No obstante, ten en cuenta que si no eligen esta posibilidad muchos matrimonios, es porque no siempre sale a cuenta. "Suele convenir a aquellas parejas en las que uno de los dos integrantes prácticamente no obtenga rendimientos de trabajo o que directamente no tenga ninguno", señala el letrado.
La explicación es simple. Si ambos trabajan, "las rentas se van a ir sumando y por tanto van a ir a un tipo impositivo altísimo que se va a comer con creces esos 3400 euros".
Es decir, si por ejemplo, cada uno gana 20.000 euros por separado, "al presentar la declaración conjunta tributarán por 40.000 y el tipo impositivo de esta cantidad es muy superior que si fuera de 20.000, con lo que sobrepasa de forma notable la reducción".

Declaración de la Renta
conjunta con los hijos
Otra opción interesante y que seguro sorprende a más de uno, es presentar la declaración conjunta con un hijo. En este caso conlleva una reducción en la base imponible de "2150 euros".
A esta posibilidad sí que pueden acogerse las parejas de hecho, siempre que tengan hijos.
Y por supuesto todas las familias monoparentales, padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores de edad, o mayores incapacitados y que convivan con ellos. No será aplicable, matiza la Agencia Tributaria, si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
A diferencia de la conjunta con la pareja, como en este caso normalmente el hijo no va a obtener rendimientos de trabajo, es más normal que salga a cuenta.
Eso sí, la Agencia Tributaria permite establecer una unidad familiar con nuestros hijos y presentar una declaración de IRPF conjunta, solo a uno de los dos miembros de la pareja, el otro tendrá que quedarse con las ganas y responder ante el Fisco de forma individual.
Es el caso de padres divorciados, la Agencia Tributaria da la opción de aplicar la declaración conjunta con un hijo cuando exista custodia compartida, pero igualmente solo a uno de los progenitores.
No obstante, se la pueden repartir por años. "No hay una regla establecida donde diga que uno se lo aplica un progenitor y al siguiente el otro". Eso sí, "tiene que haber acuerdo entre ellos", aclara el letrado López Martínez.