En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal y por qué te afecta

Viviendas

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha establecido en las últimas horas que los contribuyentes deberán demostrar pérdidas para no pagar la plusvalía municipal. Por otra parte, ha establecido que las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), conocido como plusvalía municipal, podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de un pérdida de valor.

- ¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

Es un tributo, como otro cualquiera, que se aplica sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía, aporta más de 2.000 millones a los ayuntamientos. Se aplica, en este caso, cuando queremos donar o vender un inmueble. 

- Si queremos vender un inmueble, ¿quién tiene que abonar este tributo? ¿Y si se trata de una herencia?

Cuando hablamos de traspasar un inmueble, la persona que va a vender es la que debe abonar el impuesto sobre plusvalía. Si nos referimos a una donación, por otra parte, es la persona que recibe el bien en cuestión la que deberá de pagar dicho tributo ante el ayuntamiento en el que se localice la vivienda o inmueble. Los contribuyentes que hereden una vivienda también tienen que pasar a pagar por el ayuntamiento del municipio para pagar este impuesto.

- ¿Por qué este tributo está continuamente está generando polémica?

Este siempre ha sido un impuesto polémico porque hay que abonarlo sí o sí. Es decir, en el que caso de que percibamos beneficio o no, hay que pagarlo. Si hablamos de la época del boom inmobiliario, la gran parte de las ventas que se cerraban generaban una plusvalía, y claro, no creaba ningún problema, lógicamente. Sin embargo, ahora que la época de 'vacas gordas' en el mundo de la vivienda se ha esfumado -aunque esté repuntando- muchos de los contribuyentes que venden una vivienda lo hacen condicionados a tasarlo en un precio inferior al que la adquirieron. Además de eso, tienen que pagar por el impuesto conocido como plusvalía municipal. 

- ¿Cómo se calcula?

El impuesto sobre plusvalía se calcula de la siguiente manera: la base imponible en función del valor catastral del bien (procedimiento de valoración colectiva mediante el cual se actualizan simultáneamente los valores de todos los inmuebles de una misma clase o de un municipio) y del tiempo transcurrido en poder de la parte que vende o, en su defecto, del donante o fallecido si hablamos de una herencia o una donación. Se multiplica el valor catastral del terreno por el coeficiente aprobado por el ayuntamiento correspondiente (los máximos suelen moverse por el 3.5%) y por el número de años que han pasado desde la fecha de la compra, hasta un máximo posible de 20 años. El resultado, que es la base imponible, se multiplica por el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento (que es un máximo aproximado del 30%) y ya sabemos la cuota que tenemos que pagar. 

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