¿Qué debo saber si mi empresa aplica un ERTE por el coronavirus?

Los posibles ERTEs en las empresas por el coronavirus preocupan mucho a los trabajadores

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Joaquín Vizmanos

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Una de las cuestiones que más preocupa a la mayoría de los trabajadores del sector turístico, el comercio, de la hostelería o la industria es que les ocurrirá si sus empresas se ven obligadas a presentan un ajustes de empleo temporal. A continuación intentamos resolver alguna de esas dudas. 

¿Quién puede presentar un ERTE?

Cualquier empresa puede aplicar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, independientemente de su dimensión. Está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué supone un ERTE?

Su propio nombre nos da una de las claves principales de esta medida que aplican las empresas: la temporalidad. Las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera momentánea, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Es lo que ocurre ahora con la crisis del coronavirus.

¿Qué tienen que justificar las empresas?

Las empresas que decidan aplicar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo deben justificar debidamente la medida por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor", según el Estatuto de los Trabajadores. Todo indica que en este caso lo harán por razones de fuerza mayor. 

¿Cuánto cobran los afectados por un ERTE?

Los trabajadores afectados por una suspensión temporal de empleo perciben la prestación por desempleo. La cantidad es un 70% de la base reguladora de su cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores. En ese cálculo no se tienen en cuenta las cotizaciones por horas extras. A partir del día 181 de suspensión del contrato, el empleados empiezan a percibir el 50% de la base reguladora. Es decir, sus ingresos se verán mermados.

¿Quién puede cobrar el desempleo?

Tienen derecho a cobrar prestación por desempleo los trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 360 días. En ese caso, pueden percibir la prestación de paro un máximo de 120 días. Los sindicatos han pedido al Gobierno que en esta situación no haya periodo de carencia, que se pague el desempleo a todos aunque no se cumpla esta condición.

¿Consumo paro?

En principio, no. El ministerio de Trabajo avanzó hace un días que los ERTE por coronavirus no consumirán tiempo de paro, no perjudicarían en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo.   

¿Tiene que seguir cotizando la empresa por mi?

Sí, durante el ERTE el empresario tendrá que mantener dado de alta al trabajador y seguir pagando el 100% de la Seguridad Social aunque CEOE y Cepyme ya han pedido que se les exima de pagar esas cuotas. El trabajador continúa vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo, ni el resto de complementos como pagas extra o vacaciones.

¿Tengo derecho a una indemnización?

Los trabajadores afectados por un ERTE no tienen derecho a cobrar indemnización. Sin embargo, terminada la situación excepcional, se reincorporan a la empresa.

¿Qué diferencia hay con un ERE?

Un ERE implica el despido para siempre del empleado. En este caso, el tamaño de la empresa es importante. Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días. En el ERE sí hay indemnización. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida.

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