¿Qué ventajas tiene hacer testamento?

Dejarlo todo atado y bien atado es fácil, cuesta poco y evita muchos problemas, legales y familiares

¿Qué ventajas tiene hacer testamento?

Joaquín Vizmanos

Publicado el - Actualizado

5 min lectura

El testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Hacerlo no es obligatorio pero sin duda es una inversión que da tranquilidad por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que puede ahorrar a los herederos. El principal, “si no lo hacemos, nos lo hace la ley”, afirma a COPE José Luis Lledó, vicepresidente del Consejo General del Notariado. Todavía existe un gran desconocimiento sobre este documento. Intentamos aclarar algunas dudas con diez preguntas.

- ¿ES FÁCIL HACER TESTAMENTO? 

Es un trámite muy sencillo. Basta con acudir al notario con el DNI y explicarle cómo queremos repartir el patrimonio.

¿CUÁNTO CUESTA?

Se trata de un documento económico, más de lo que nos pensamos. La mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros. En casos excepcionales, en un testamento con partición y adjudicación por ejemplo, la cantidad puede ser mayor.

- ¿SE HACEN MUCHOS TESTAMENTOS EN ESPAÑA? 

Es uno de los documentos notariales más solicitados. Durante el primer semestre del año se han hecho en España 353.801 testamentos ante notario. A la cabeza Cataluña (63.212), Andalucía (56.424) y Madrid (43.802). De seguir a este ritmo, 2019 puede terminar con un número por encima de los 700.000, lo que sería un nuevo récord.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL TESTAMENTO?

En el testamento hay que decir a quién se quiere dejar los bienes y cómo repartirlos entre los herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar qué se entrega a cada heredero. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, a partes iguales), y será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.

Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.), ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado. Hacerlo es posible, pero, en todo caso, respetando los límites que imponen las legítimas.

- ¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA?

En la mayor parte de España, donde se aplica el Código Civil, existe la legítima, es decir la parte de una herencia que no puede ser repartida como se desee, es decir el testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. Algunas comunidades autónomas cuentan con derechos forales, que regulan con ciertas particularidades respecto a esta parte de la herencia. El orden es importante porque la ley da prioridad a unos sobre los otros.

Según el derecho común, la herencia se divide así: los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro, de mejora, según disponga el testador. Los ascendientes, siempre que no haya hijos ni descendientes de estos, tienen derecho a la mitad o a un tercio, si hubiera un cónyuge viudo. Y el cónyuge tiene derecho a un tercio en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a dos tercios en usufructo cuando no haya ni ascendientes ni descendientes.

Las comunidades con derechos civiles propios en esta materia son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

- ¿CUÁL ES EL TESTAMENTO MÁS COMÚN?

El testamento más frecuente en España se puede resumir en “del uno para el otro, y después para los hijos”. Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario.

- ¿PODEMOS DESIGNAR UN ÁRBITRO?

Sí, si prevemos que puede haber problemas en el reparto de la herencia podemos designar un contador partidor o albacea para evitar pleitos en el futuro. Actuaría como un árbitro.

Aunque es poco conocido en el testamento se pueden incluir otras disposiciones que no tienen un contenido económico como el reconocimiento de hijos, designar a sus tutores en caso de fallecimiento o nombrar a la persona que queramos que sea nuestro albacea digital, para que se encargue, por ejemplo, de cerrar nuestras cuentas en las redes sociales o de custodiar y gestionar ese patrimonio para ponerlo a disposición de los herederos

- ¿QUÉ PASA SI NO HACEMOS TESTAMENTO?

Cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades (puede ser online) para saber si hizo testamento. Si no existe testamento, será la Ley (el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas) la que determine a quien o quienes corresponde heredar, siguiendo un orden establecido de parentesco. A diferencia de lo que

alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado.

- ¿ES POSIBLE DESHEREDAR?

La ley reconoce pocos casos en los que se pueda desheredar a un hijo; sin embargo, sí es posible. Haber negado el alimento y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo.

- ¿SE PUEDE RENUNCIAR? 

Para renunciar a una herencia es necesario formalizarlo en escritura pública y tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace en favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.

Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia "a beneficio de inventario", lo que significa que el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

El año pasado los españoles desistieron de recibir 46.679 herencias, un 8,6% más que un año antes, según los datos del Consejo General del Notariado. Desde 2007, año en el que arrancó esta estadística, la cifra de desistimientos se ha multiplicado por cuatro y bate año a año récords. El elevado impuesto de Sucesiones que se paga en algunas comunidades autónomas y el que la herencia esté “contaminada por deudas” explican este incremento en las renuncias.

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