Regalo de la Seguridad Social si tienes más de 52 años y cumples este requisito: casi 500 euros al mes en los próximos días de mayo

Quedarte sin empleo con una edad y sin paro es sin duda un duro revés. Pero hay ayudas que pueden aliviar la situación. Te contamos qué opciones existen para salir a flote. 

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz16 ABRIL 2025;ELMA SAIZ;MIGRACION;MERCADO LABORAL16/4/2025

Europa Press

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz16 ABRIL 2025;ELMA SAIZ;MIGRACION;MERCADO LABORAL16/4/2025

María Bandera

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Estar sin trabajo siempre es una mala noticia, especialmente cuando se alcanza una determinada edad. La situación se complica más si cabe cuando ya hemos agotado la prestación o subsidio por desempleo. En este caso, alivia pensar en que hay ayudas que podemos recibir y que pueden atenuar un posible agujero económico. 

Una de ellas, viene del SEPE y afecta precisamente a quienes tengan 52 años o más, siempre y cuando eso sí, cumplan una serie de requisitos. Hablamos de subsidio por desempleo para mayores de esa edad. 

requisitos para pedir el subsidio a mayores de 52 años

Por supuesto, el primer requisito consiste en cumplir con la edad requerida en el momento que hagamos la solicitud, es decir, los  52 años. Pero hay más: 

  • Si terminaste de cobrar el paro el 1 de noviembre de 2024 o después, no necesitas esperar un mes inscrito como demandante de empleo para pedir una ayuda. La fecha en que se te acabó el paro será la que cuenta para solicitarla.

  • También puedes acceder a esta ayuda si te quedaste legalmente en paro a partir del 1 de noviembre de 2024 y has trabajado al menos 90 días antes de quedarte sin empleo. 

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

  •  No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

  • Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.

  • No tener ingresos altos cuando pidas la ayuda ni mientras la estés cobrando.  Para ello hay que acreditar en la fecha en que presentaste la  solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas, una máxima que se debe mantener durante todo el tiempo de percepción del subsidio. No tener rentas  quiere decir, que no superar el 75 por ciento del Salario Mínimo interprofesional (SMI), que para este 2025 está fijado en 39,47 euros brutos al día, o 16.576 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros.
Mujer hablando por el móvil

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¿hasta cuándo puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

Seguirás recibiendo esta ayuda hasta que cumplas la edad establecida para poder acceder a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

¿cuánto cobro al mes?

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado este año en 600 euros, lo que haciendo cuentas supone unos 480 euros al mes. 

Captura de pantalla

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El subsidio se paga en mensualidades de 30 días y se recibe entre los días 10 y 15 del mes siguiente en tu cuenta bancaria —siempre que esté a tu nombre. Para optar a ella basta con presentar una solicitud de subsidio de desempleo, el DNI o pasaporte, un documento del banco en el que figure el número de cuenta de la que seamos titular, de forma que justifiquemos donde queremos que nos ingresen la prestación.

Además, si no quieres que te quiten la ayuda, deberás acreditar cada año que no superas el límite de ingresos.  ¿Cómo hacerlo? Entregando al SEPE una declaración de tus rentas justo cuando se cumpla un año desde que comenzaste a recibir el subsidio o desde la última vez que lo reanudaste.

Si no la entregas en ese plazo, te arriesgas a que este subsidio quede en suspenso, además de dejar de contar tus cotizaciones a la Seguridad Social.

dónde lo solicito

Puedes solicitar el subsidio del SEPE a través de estos canales: 

Si vas a pedir una ayuda del SEPE, puedes hacerlo de estas formas:

  • Por internet, a través de la sede electrónica.

  • Presencialmente, en una oficina de prestaciones (con cita previa online o por teléfono).

  • En cualquier registro público oficial.

  • Por correo administrativo.

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