El revés del Constitucional al impuesto de plusvalía complica los Presupuestos de miles de ayuntamientos
El Gobierno debe aprobar, con carácter urgente, una nueva ley dentro del marco constitucional para volver a poner en marcha la plusvalía municipal
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Constitucional ha declarado este martes la nulidad de la plusvalía municipal, completando varias sentencias previas de los años 2017 y 2020, en las que se había declarado inconstitucional algunos aspectos de dicho impuesto. El fallo del TC abre una situación de incertidumbre en los ayuntamientos, ya que la recaudación de la plusvalía supone una fuente muy importante de ingresos.
La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el año 2019 supuesto una recaudación de 2.500 millones de euros, lo que supone un 6,3% de los ingresos tributarios de los ayuntamientos. Tras el fallo del Constitucional, la recaudación del tributo queda suspendida hasta que el Gobierno actualice la Ley de Haciendas Locales para que se ajuste a la Constitución.
El Tribunal apunta que el método que determina la base imponible no se ajusta a las operaciones económicas realizadas, es decir, el cálculo que hace Hacienda sobre el beneficio que obtiene el ciudadano no tiene que ver con el precio real de las transacciones, ya que se calcula en base al valor catastral del suelo.
Tras el fallo del TC, el impuesto se suspende de manera inmediata, pero lo más relevante son las reclamaciones que pueden tener lugar ahora respecto a los impuestos cobrados en los últimos años. El cobro del impuesto puede realizarse mediante liquidaciones, en cuyo caso es el Ayuntamiento el encargado de cobrar directamente el tributo. El segundo método es la autoliquidación, en la cual es el contribuyente el que realiza los trámites. Este último es el más extendido en los grandes ayuntamientos, como el de Madrid.
Las situaciones firmes no pueden recurrirse pero la duda viene respecto a las autoliquidaciones de ejercicios que no han prescrito. Corresponden a los ejercicios de los últimos cuatro años y, según apuntan los expertos, la avalancha de reclamaciones en estos casos puede ser importante.
El TC ya había anulado parte de la plusvalía en los últimos años
Aunque la noticia de la nulidad de la plusvalía ha sido anunciada este martes, en los últimos años el Constitucional ya lanzó varios avisos al respecto. En el año 2017, el TC falló que una parte de la plusvalía municipal era inconstitucional, ya que cobraba a algunos ciudadanos que había perdido dinero tras la compraventa de su casa.
Este hecho tuvo lugar durante el Gobierno de Mariano Rajoy, y en 2018 el PSOE elaboró una proposición de no ley para exigir al líder de los Populares la devolución del impuesto cobrado de manera ilegal y una reforma de la ley. La legislatura del PP concluyó sin cambios y con la llegada de Sánchez a la Moncloa, este no puso en marcha ninguna de las acciones que había pedido a Rajoy.
En 2019, el Tribunal Constitucional volvió a fallar en contra de la plusvalía municipal, anulándola en aquellos casos en los que cobraba la totalidad del beneficio que obtenía el ciudadano en la operación de venta de su vivienda. Por tanto, la decisión del Constitucional de este martes, no debería pillar por sorpresa al Gobierno, tras los múltiples avisos previos por parte del Tribunal.
Para que el impuesto pueda volver a ponerse en marcha, el Gobierno debe aprobar una ley dentro del marco de la Carta Magna. El Ministerio de Hacienda ha anunciado, tras conocer la sentencia, que está preparando un "borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales", aunque sin determinar la fecha.
En cualquier caso, el Gobierno debe llevarlo a la práctica con carácter de urgencia para que los ayuntamientos puedan recuperar el impuesto, y los meses de vacío sean los menos posibles. Además, debe hacerlo por la vía de ley, ya que no puede incorporarse como enmienda a los Presupuestos Generales de 2022, ni llevarse a la práctica mediante decreto ley.