¿Has olvidado pedir el voto por correo? Te quedan minutos para hacerlo y te explicamos cómo
El plazo para requerir tú voto finaliza el décimo día anterior a los comicios, es decir, el 31 de octubre
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Se acercan las elecciones del 10N: el plazo para solicitar el voto por correo comenzó el pasado 24 de septiembre, el mismo día en el que el BOE publicaba la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, y finaliza el décimo día anterior a los comicios, es decir, el 31 de octubre.
El elector que lo solicite recibirá en su domicilio las papeletas y los sobres entre el 21 de octubre y el 3 de noviembre, junto al certificado de inscripción en el Censo y el sobre en el que aparece la mesa en la que le corresponde votar. Una vez elegidas las papeletas, el votante puede presentarlas en Correos hasta el 8 de noviembre. Estas fechas, establecidas por la Ley Electoral, podrán verse afectadas por modificaciones de la Junta Electoral Central, que ya en 2019 tuvo que ampliar los plazos en todos los comicios por el alto número de solicitudes.
A continuación explicamos en detalle cada uno de los procesos a seguir para votar por correspondencia:
Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente:
- Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo.
- Según indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberás mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad. El plazo expira el 31 de octubre.
- Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto. Estos envíos deben llegar a los domicilios entre el 21 de octubre y el 3 de noviembre.
- Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, meterla en el sobre y cerrarlo completamente.Tendrás hasta las 14:00 horas del 8 de noviembre para llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
- En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.