Los condenados que iban en las listas electorales no podrán ser ya candidatos

No podrán ser elegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena"

Los condenados que iban en las listas electorales no podrán ser ya candidatos

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Los condenados este lunes por delitos de sedición y malversación que iban en las listas electorales del 10 de noviembre no podrán ya ser candidatos al quedar inhabilitados. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en el artículo 6, enumera las situaciones en las que los ciudadanos pueden ser elegidos en las urnas, pero también los que lo impiden.

El primer requisito que lo impide es el siguiente: No podrán ser elegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena".

El segundo: también serán ineligibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". Afecta a los condenados este lunes por el Tribunal Supremo el primero de ellos, ya que la sentencia conocida este lunes es firme.

No podrán ser candidatos, por tanto, ni Oriol Junqueras (número uno de ERC por Barcelona al Congreso), Raül Romeva (número uno de ERC por Barcelona para el Senado), Jordi Sànchez (uno de Junts por Barcelona al Congreso), Jordi Turull (uno por Lleida al Congreso), Josep Rull (uno de Junts por Tarragona al Congreso) y Joaquim Forn (uno de Junts por Girona al Congreso). Todos ellos, sin embargo, forman parte de las listas, y así figura en las candidaturas que fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 9 de octubre.

Hoy lunes es el día de la proclamación definitiva tras los cuatro días habilitados en el calendario electoral para la comunicación de posibles irregularidades en las listas y su subsanación. Las juntas electorales provinciales son las encargadas de proclamar las candidaturas, así que las de Barcelona, Lleida, Tarragona y Lleida deben, en teoría, excluir a los candidatos condenados por sentencia firme. Han de hacerlo porque, como recuerdan fuentes de la Junta Electoral Central, la propia sentencia indica de tales penas deben ser comunicadas a la Junta Electoral Central y a las respectivas juntas provinciales. Si así ocurriera, mañana, día de publicación definitiva en el BOE de las listas, Junqueras, Romeva, Sànchez, Turull, Rull y Forn ya no aparecerán.

Otro aspecto a tener cuenta se centra en la candidatura de Romeva: al ser las del Senado listas abiertas y quedar el exconseller excluido, su puesto lo ocupará el suplente, y por consiguiente, ERC deberá añadir a una persona a la terna de tales suplentes. Con las del Congreso, listas cerradas, no habrá problema. Los números uno, una vez descartados, dejan sus puestos a los siguientes.

Junqueras, Romeva, Sànchez, Rull y Turull concurrieron en las elecciones del 28 de abril, ya que, aun estando en prisión preventiva, no habían sido condenados. El Supremo incluso permitió que fueran al Congreso y al Senado a entregar sus credenciales como electos y a tomar posesión de sus escaños. Sin embargo, las Cámaras decidieron suspenderles de los derechos y deberes de los diputados, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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