Trabajar en la UE: “Los derechos que tenemos los trabajadores europeos es envidiado por el resto del planeta"

El abogado Ignacio Sampere explica los privilegios de ser empleado en los países de la UE

Trabajar en la UE: “Los derechos que tenemos los trabajadores europeos es enviado por el resto del planeta"

José Melero Campos

Publicado el - Actualizado

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La cohesión entre los países miembros de la Unión Europea es una reclamación constante entre los sectores más europeístas. En materia laboral, la mayor parte de los derechos de los trabajadores es común entre los países de la UE. Un trabajo que ha llevado décadas en diseñar, y que está en constante evolución, tal y como ha remarcado en declaraciones a COPE.es el abogado del despacho ‘Abogados y Asesores Tributarios’ BDO, Ignacio Aguado: “Cada país cuenta con unas raíces en legislación laboral que progresivamente van desapareciendo para facilitar así la cohesión. Por ejemplo, en España una de nuestras particularidades son las pagas extras. En muchos países de nuestro entorno, no entienden este concepto.”

Para el abogado, gracias a la Unión Europea los trabajadores han logrado un nivel de prestaciones sociales y de derechos laborales que son la envidia del resto del planeta: “Para empezar, todo ciudadano miembro de un país de la UE, tiene el derecho a la libre circulación. No necesita un visado para entrar en el país. Por tanto, tiene también la posibilidad de trabajar en esos territorios. De esta manera, un rumano puede trabajar en Portugal o un español en Suecia. Una libertad que no puede ser sometida a discriminaciones por cuestiones de nacionalidad. Otra cosa es el impedimento lingüístico o de otra índole”, remarca Sampere.

El experto ha matizado que queda excluida de esta libertad los trabajos relacionados con la función pública, como podría ser el cargo de diplomático o de parlamentario: “Un diplomático que represente a España tiene que contar con esa nacionalidad. Es de cajón.”

Por otro lado, ese principio de libertad de circulación, lleva aparejado la cotización a la Seguridad Social, que a juicio de Ignacio Sampere, constituye uno de los pilares básicos de la solidaridad de la Unión Europea: “Todos los trabajadores cotizamos por nuestro empleo. De esta manera, si un español trabaja la mitad de su vida en nuestro país y la otra mitad en otro territorio, como Francia, una vez que llega el momento de la jubilación, la Seguridad Social cubre todos los supuestos.”

Entre las opciones está el principio ‘prorrata temporis’ por el cual, a la hora de cobrar la pensión de jubilación, se le computa como si hubiese trabajado toda su vida en España, pero solo percibirá el 50% de la Seguridad Social de nuestro país,  mientras que el 50% restante correspondería al sistema francés.

Además, el trabajador podrá también acogerse al derecho de la ‘exportación de las prestaciones’: “En este caso, si un español que ha trabajado en dos países decide jubilarse en un tercer país y residir en él, como por ejemplo Portugal, debe comunicar a la Seguridad Social española que le transfiera esa prestación de jubilación a una cuenta que abra en un banco portugués, y también debe hacer lo propio con Francia, para así percibir el 100% de su pensión, con la mitad del cargo a ambos países.”

Por otro lado, el abogado del despacho BDO ha desmentido la creencia popular de que cada país tiene libertad y competencias plenas a la hora de diseñar la legislación laboral: “No es así. Los despidos colectivos, por ejemplo, es una norma derivada de la directiva europea, y en todos los estados es similar, con pequeñas variaciones, como en los días de indemnización o el procedimiento a la hora de elegir los representantes de los trabajadores. Es decir, el Estatuto de los Trabajadores emana de Europa.”

El último caso que así lo refleja, apunta Sampere, es la aplicación del Gobierno de España de la normativa por la que es obligatorio que las empresas controlen el registro de jornada laboral de cada empleado: “España lo ha aplicado con dos meses de antelación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que va a establecer la obligación de esta norma. El Ejecutivo español ha hecho bien en adelantarse.”

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