¿Pueden ejercer como parlamentarios los políticos presos elegidos el 28-A?

Una vez que tomen posesión de sus actas, quedarán suspendidos de sus funciones mientras dure la situación de prisión provisional

Imagen del juicio contra el independentismo catalán, con Junqueras en primer plano

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Cinco dirigentes independentistas que actualmente están siendo juzgados en el Tribunal Supremo por el 1-O y otro huido de la justicia han sacado escaño en las elecciones generales de este domingo.

Se trata, por ERC, del exvicepresidente Oriol Junqueras y del exconsejero de Exteriores Raül Romeva -senador-. En lo que respecta a JxCat, han logrado asiento en el Congreso el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull.

De la mano de JxCat, ha sido elegido senador Jami Matamala, el empresario amigo de Puigdemont que no regresó de Bélgica desde que la Audiencia Nacional le abrió investigación por haber ayudado presuntamente al expresidente en su huida.

La pregunta que late es, sin embargo, si podrán ejercer como representantes de los ciudadanos dada su situación procesal.

Si bien los políticos presos que están siendo juzgados tienen pleno derecho a presentarse a unas elecciones ya que no están privados del derecho de sufragio pasivo, quedarán suspendidos de sus funciones a la luz del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El precepto dispone que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Aunque se espera que el Tribunal Supremo les permita salir de prisión para recoger su acta, una vez lo hagan quedarán apartados del ejercicio de sus funciones. Ello porque los reglamentos del Congreso y del Senado obligan a los parlamentarios a acreditar su condicón mediante la entrega personal del acta expedida por la Junta Electoral.

Además, en el caso de ser condenados por rebelión o sedición, quedarán inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas. Tratándose del delito de rebelión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la inhabilitación opera aunque la sentencia no sea firme.

El órgano ha justificado esta decisión en la “ejemplaridad social exigible a quien ejerce la función pública, máxime si es representante de los ciudadanos”.

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