¿En qué se diferencia un voto blanco de un voto nulo? ¿Pueden votar los presos?

 Dudas y curiosidades sobre las elecciones del 28 de abril

¿En qué se diferencia un voto blanco de un voto nulo? ¿Pueden votar los presos?

Juan Andrés Rubert

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Este domingo 28 de abril es el día de las elecciones generales. Y cuando llegan unas elecciones en España, siempre nos asaltan dudas, preguntas, incluso curiosidades que la mayoría solemos desconocer. Así que vamos a destacar algunas de ellas de cara a la tremenda cita electoral, una de las más interesantes de los últimos años.

Empezamos, lo primero de todo, por el número de papeletas y urnas que van a haber en estas elecciones. De esto se encarga el ministerio del Interior. El departamento utilizará cerca de 375 millones de papeletas, cifra que se encuentra en la media del número de papeletas que se fabricaron en las elecciones de 2016 y de 2015. El Estado planea además utilizar unas 2.000 urnas más que en las dos últimas citas electorales. Para desarrollar todos los medios materiales de las elecciones generales, el Ministerio del Interior cuenta con un presupuesto total aproximado de 139 millones de euros.

También Interior se encargará del dispositivo policial, como no podía ser de otra manera... El despliegue policial supuso alrededor de 13 millones de euros en las Generales de 2016. Para la nueva convocatoria, la paga extraordinaria de los agentes en servicio durante el 28 de abril se ha fijado en 152,21 euros. Hablamos de un aumento del 5 por ciento respecto a 2016.

Una de los aspectos que más dudas trae para los ciudadanos... ¿en qué se diferencia un voto blanco de un voto nulo?

La Ley del Régimen Electoral considera que se ha emitido voto en blanco (pero válido) cuando el sobre no contiene papeleta. O, en el caso de las elecciones al Senado, cuando éstas no contengan indicación a favor de ningún candidato. De esta forma, cada voto en blanco computa en el recuento e influye en el reparto de escaños que corresponde a cada partido. En este punto entra en juego la ley' D'Hondt, el sistema de cálculo proporcional que marca la representación dividiendo el número de votos emitidos hacia cada partido entre el número de escaños que puede decidir cada circunscripción.

Y si hablamos de voto nulo... Hablamos de aquel depositado en un sobre diferente al oficial o que contenga una papeleta improcedente. También se incluyen en esta categoría las papeletas modificadas —ya sea por alterar el orden de los candidatos o por contener una leyenda escrita— y los sobres que contengan algún objeto.

Para las Elecciones al Congreso y comunidades autónomas, se decidió utilizar el modelo sueco del voto en braille. Consiste en facilitar sobres en braille con la identificación del partido político que contengan una papeleta de uso general para todos los ciudadanos. Hizo que el voto de la persona invidente fuera diferente al de las demás y se reconociera a la hora de hacer el recuento.

¿Y en el caso del Senado es distinto? En el caso de las elecciones al Senado, el modelo fue el alemán. Para ello, las personas ciegas disponen en su colegio electoral de una plantilla en braille con los nombres de los candidatos a esta Cámara. Esa plantilla la superpondrían en otra ordinaria para marcar en ella los nombres que deseen.

Otra de las curiosidades que nos viene muchas veces a la cabeza es si los presos pueden votar en unas elecciones... Es un sí con matices, debido a que, en España, la mayoría de presos pueden hacer uso legítimo de su derecho a ejercer el sufragio desde la prisión (si es que no se ha visto afectado por una decisión judicial). Ahora bien, los reclusos que no están en régimen abierto y no pueden acudir a votar a un colegio electoral deben hacerlo mediante el voto por correo. La abstención entre la población reclusa suele superar el 90 por ciento. O sea, que tampoco es que vayan mucho a votar...

Estas van a ser también las primeras elecciones en las que las personas con discapacidad van a poder votar... Sabemos que los ciegos tienen su propio sistema de voto... ¿pero pueden estar en una mesa electoral? En este caso entrarían dentro de las causas personales válidas por sí solas para no estar presente en una mesa electoral. Con lo cual, tanto unos como otros pueden estar exentos de estar ahí si presentan los correspondientes documentos que acrediten su discapacidad.

Otra de las cosas llamativas de las elecciones es que se puede asistir al recuento de votos aunque no pertenezcas a una mesa electoral... Cualquier persona puede presenciar el recuento de votos en las mesas electorales, pero el público del escrutinio no puede formular ninguna reclamación ni protesta. Esta potestad se reserva para los notarios en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y quienes ostentan sus candidaturas. En caso de dudas pueden solicitar una papeleta determinada para su examen posterior.

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