ELECCIONES CIS

La Junta Electoral Central ordena al CIS facilitar sus sondeos a los partidos en 48 horas

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado al CIS y otros organismos públicos demoscópicos facilitar a los partidos políticos que lo soliciten las encuestas sobre intención de voto que hayan elaborado en periodo electoral en un plazo máximo de 48 horas desde el momento en que los tengan.

Agencia EFE

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La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado al CIS y otros organismos públicos demoscópicos facilitar a los partidos políticos que lo soliciten las encuestas sobre intención de voto que hayan elaborado en periodo electoral en un plazo máximo de 48 horas desde el momento en que los tengan.

Esta instrucción de la JEC con fecha de hoy, jueves, afecta ya a los sondeos que realicen durante la campaña para las gallegas del 18 de febrero, que arranca mañana, y se produce meses después de una denuncia del PP contra el director del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por no facilitar unos "trackings" para detectar la evolución del voto en la campaña del 23J.

Entonces, Tezanos alegó que la encuesta metodológica no estuvo terminada hasta la víspera de las elecciones.

La decisión adoptada por la Junta Electoral determina que cuando bien el CIS u otra empresa pública de ámbito estatal o local realice sondeos sobre intención de voto, se lo ha de comunicar previamente, con al menos 48 horas de antelación, para que la JEC lo traslade a los partidos que concurran a esos comicios.

En esa comunicación previa que exige y que afecta también a las encuestas iniciadas antes de la convocatoria del periodo electoral pero que no hayan concluido en ese momento, la empresa demoscópica deberá facilitar todas las características técnicas de la muestra, como previsión de entrevistados, margen de error, procedimiento para seleccionar a los encuestados o el borrador del cuestionario.

Además la JEC se reserva la adopción de medidas si considera que el estudio "puede implicar riesgos para la garantía de los principios de objetividad, transparencia o igualdad del proceso electoral".

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