¿Te pueden prohibir ir a votar si tienes coronavirus?
La respuesta es Sí, aunque pueden delegar, y es que el País Vasco ha prohibido acudir a votar a 200 personas infectadas por coronavirus
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Unos 200 vascos no podrán ejercer este domingo su derecho a voto en las elecciones autonómicas por estar enfermos de coronavirus, según ha comunicado el gobierno vasco. “Las personas con PCR positivo no podrán acudir a votar este domingo”, ha afirmado la consejera vasca de Salud, Nekane Murga.
Por su parte, la ministra de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, ha añadido que “no se contempla que estas personas puedan votar en días posteriores al 12-J”. En un primer momento, la Xunta de Galicia dijo que “no podían limitar el sufragio a los positivos por cuestiones legales", pero este viernes ha cambiado su parecer, y ha afirmado que los electores “con síntomas” no podrán votar. “Los infectados no podrán salir de casa el domingo por tener una enfermedad infecto-contagiosa”, aunque el gobierno gallego no ha aclarado cómo se va a controlar esto.
“Hay personas con tuberculosis, una fractura de cadera, infarto, ictus o una hemorragia cerebral... En este país tenemos personas con enfermedades que, como la covid, les pueden impedir hacer una previsión de voto por correo y tampoco podrán hacerlo”, explica el ejecutivo vasco, que compara la situación de los enfermos por Covid-19 y la de aquellos hospitalizados graves.
Aunque la ley electoral 5/1985 del Régimen Electoral General publicada en el BOE, señala que las personas con enfermedad grave, como es es el caso del coronavirus, "pueden ejercer su derecho a voto con la solicitud de inscripción en el cens en nombre del elector por otra persona". Esta persona debe estar autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector. Es decir, una persona con enfermdad grave no puede ir a votar, pero sí puede votar.
Sin embargo, también apuntan que las 500 personas que se han hecho la PCR y han dado negativo, sí podrán asistir a los colegios electorales a ejercer su derecho a voto, pero al ser identificados como "contactos estrechos" pero que han dado negativo, deben permanecer en "aislamiento preventivo y vigilancia", por lo que "no pueden participar en mesas electorales y otro tipo de actividad presencial que requiera prolongar tiempos fuera de su lugar de aislamiento".
Para acudir a votar, estas personas deberán obedecer “con el compromiso de cumplimiento de unas medidas de seguridad", es decir, uso de mascarilla en todo momento, distancia mínima de 1,5 metros o 2 si es posible, e higiene continua al entra en el local electoral.