¿A qué pena de prisión se enfrenta un pirómano por un incendio forestal?
Si no hay peligro para la vida o la integridad física los hechos se castigarán con penas que oscilarán entre uno y cinco años de cárcel
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A una pena de entre 10 y 20 años de cárcel se enfrenta una persona que provoque un incendio, sea el que sea, y que cause peligro para la vida humana o integridad física. Así lo dice el artículo 351 el Código Penal. Y en el 352 se centra en los incendios forestales. Si no hay peligro para la vida o la integridad física los hechos se castigarán con penas que oscilarán entre uno y cinco años de cárcel, y con multa de 12 a 24 meses.
El Código Penal tiene en cuenta, además, la gravedad del incendio forestal, gravedad que se refiere a una superficie de considerable importancia, graves efectos erosivos para los suelos, o que el fuego afecte a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados. Que altere de forma significativa las condiciones de vida animal o vegetal y que afecte a algún espacio natural protegido. También cuando el autor pretenda conseguir beneficio económico con los efectos del incendio. Por alguna de estas condiciones, cárcel de 3 a 6 años. Y penas de seis meses a un año para quien prenda fuego en el monte o zona forestal sin que se propague el incendio.