Archivada la causa del 8-M al no ver indicios suficientes contra José Manuel Franco

La jueza no ha apreciado indicios de delito tras la declaración del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional del caso conocido como 8-M al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Pardo, por el presunto delito de prevaricación administrativa. De todas las diligencias de investigación practicadas, añade el auto, se concluye que el investigado, entre el 5 y el 14 de marzo del presente año, no tuvo un conocimiento "cierto, objetivo y técnico" del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones. La resolución señala también que el investigado ‘no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario’.

En su resolución, la magistrada deja patente la "permanente y absoluta" inactividad jurídica del delegado ante la celebración de las concentraciones y manifestaciones masivas que, recalca, "aumentaron el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, es decir supusieron un riesgo para la salud pública".

Tras escuchar en la jornada del jueves la declaración de Franco y a 17 testigos, entre trabajadores de la Delegación y convocantes de las manifestaciones, la jueza concluye que no hay indicios de que el delegado del Gobierno en Madrid prevaricara por acción u omisión. La jueza rechaza no obstante el sobreseímiento libre y opta por el archivo provisional, por lo que, de haber nuevos indicios, la causa podría ser reabierta.

La jueza explica que la horquilla temporal de la investigación comienza el 5 de marzo ya que el día 2 el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades emitió el informe al que hace referencia la denuncia que dio lugar a este procedimiento.

Recuerda que dicho informe alertaba de la gravedad de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 en los estados miembros de la UE, "de modo que se ha dado un margen de tres días para posibilitar que el mismo fuera conocido por las autoridades españolas".

Añade que dicha horquilla termina el 14 de marzo, por ser ésta la fecha del real decreto por el que se declaraba el estado de alarma en España ante la pandemia, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de circulación de las personas.

Y agrega que "en los expedientes en los que había tomado ya conocimiento de la concentración o de la manifestación no exigió que se adoptara alguna medida de precaución para neutralizar el riesgo de contagio".

Recuerda que las resoluciones administrativas dictadas por el delegado del Gobierno sin acordar prohibiciones o precauciones dieron lugar a que se celebraran 130 concentraciones y manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo en Madrid, "algunas con un importantísimo número de manifestantes como la del 8M".

El auto relata que a partir del 11 de marzo, cuando fue declarada la pandemia, la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno llamaba telefónicamente en ocasiones a convocantes de las manifestaciones para pedirles que desistieran de celebrarlas.

"De no ser por la falta de acreditación del conocimiento previo del riesgo en virtud de notificación de autoridad sanitaria competente" por parte del delegado del Gobierno sí se debería enjuiciar un posible delito de prevaricación administrativa, motivo por el que acuerda el archivo provisional de la causa y no el sobreseimiento libre.

Finalmente, la resolución establece también que ‘ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19’.

La magistrada, no obstante, deniega el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado.

Este auto puede ser recurrido en reforma, ante el propio órgano judicial, y/o en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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