El BOE Publica nuevas medidas de flexibilización correspondientes a la Fase 2

A partir de este lunes, la isla de Formentera (Baleares), las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias) entrarán en esta tercera fase de la desescalada

El BOE Publica nuevas medidas de flexibilización correspondientes a la Fase 2

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la orden del Ministerio de Sanidad que flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional en la aplicación de la fase 2 de la desescalada, que afectarán, a partir de este lunes, a la isla de Formentera (Baleares), y las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias).

Así mismo, el BOE incorpora totalmente a la fase 1 de la desescalada la Comunidad Valenciana, la de Castilla-La Mancha y Andalucía; con lo que 32 millones de habitantes notarán el alivio de las restricciones por el coronavirus, aunque la Comunidad de Madrid, Barcelona y amplias zonas urbanas de Castilla y León deberán esperar.

El BOE publicado este sábado introduce también una disposición adicional tercera sobre acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales "acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas" en la orden. De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el "cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario".

Respecto a las principales medidas establecidas para la fase 2, cabe señalar, en primer lugar, las que buscan garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

En el ámbito social, se realiza una flexibilización de estas medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.

En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, los negocios de restauración, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, podrán abrir nuevamente al público para consumo en el local.

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con restricciones de aforo y bajo medidas de seguridad. Se permitirá también las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad.

En el ámbito del deporte, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos y precisándose concertación de cita previa.

Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas y se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.

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