Cómo votar por correo en las elecciones generales del 28 de abril

Los electores pueden realizar el proceso solicitando gratuitamente el impreso oficial en cualquier oficina de Correos

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Jorge MirallesRubén Mendoza

Madrid - Publicado el - Actualizado

1 min lectura

El próximo 28 de abril se celebran elecciones generales en España. Si no vas a poder ir a votar ese día en el lugar donde te corresponde, puedes ejercer tu derecho a voto por correo postal. Las solicitudes se pueden realizar desde el 5 de marzo al 18 de abril y el proceso consta de dos partes entre la solicitud y el envío de toda la documentación.

También cabe recordar que a pesar de que el proceso es personal, en caso de enfermedad o incapacidad es posible delegar el voto. Para ello es necesario una certificación médica oficial y autorización notarial  o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector. Una misma persona no puede representar a más de un elector.

En primer lugar la persona deberá acudir en persona a cualquier oficina de Correos para solicitar la documentación oficial que deberá rellenar. Una vez hecho se tendrá que entregar exhibiendo el DNI (no sirve el resguardo del mismo ni una fotocopia), carné de conducir o pasaporte, todos ellos con fotografía para acreditar la identidad de la persona.

Una vez realizado la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al domicilio que se haya dispuesto los documentos necesarios para el voto. La recepción es personal y se incluye el certificado de inscripción en el censo, las papeletas para el Congreso y el Senado y dos sobre correspondientes donde se podrá introducir si así se desea el voto. Todo ello se deberá incorporar a un sobre que deberá remitirse a cualquier oficina de Correos personalmente entre el 8 y el 24 de abril El envío será cursado de forma certificada, con carácter de urgencia y totalmente gratuito.

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