SENTENCIA INJURIAS

Confirman la absolución a un periodista por injurias a ONG crítica con el régimen cubano

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un juzgado madrileño que absolvió al periodista José Manzaneda de los delitos de injurias, calumnias e incitación al odio por los que fue acusado por Javier Larrondo, presidente de la asociación Prisoners Defenders, crítica con el régimen cubano.

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un juzgado madrileño que absolvió al periodista José Manzaneda de los delitos de injurias, calumnias e incitación al odio por los que fue acusado por Javier Larrondo, presidente de la asociación Prisoners Defenders, crítica con el régimen cubano.

La resolución de la Audiencia desestima el recurso de Larrondo y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Pena 31 de Madrid, que determinó que en un artículo José Manzaneda le llamó a Javier "criminal de guerra" en sentido metafórico y dentro de la libertad de expresión.

También queda confirmada la absolución a la asociación Euskadi Cuba, también acusada al ser la dueña del dominio web del medio Cuba Información, en el que Manzaneda publicó el artículo denunciado.

La Audiencia mantiene la condena de un tercio de las costas a Larrondo por actuar con "temeridad" al acusar a la Asociación Euskadi-Cuba cuando las personas jurídicas no pueden cometer delitos de injurias y calumnias.

La Fiscalía no acusaba pero el denunciante pidió para el periodista seis años de cárcel y 8.400 euros de multa, además de una responsabilidad civil, solidaria con el medio, de 50.000 euros. Para la asociación pedía una multa de 100.000 euros.

La denuncia fue presentada por el artículo publicado el 5 de octubre de 2020 titulado 'Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica'.

En el mismo José Manzaneda afirmaba que el presiente de la ONG Prisoners Defenders, Javier Larrondo, es "miembro de una de las familias de la burguesía cubana amparada por la dictadura de Fulgencio Batista" y "un criminal de guerra", y "como tal debería ser tratado". Unos días después retiró parte de estas palabras.

Para la Audiencia la expresión 'criminal de guerra' es imprecisa y no concreta hechos determinados.

"Pudiera ser errónea e incluso agraviante pero no todo los agravios excesivos son constitutivos de ilícito penal, y hay que tener en cuenta el contexto y la degradación dialéctica impregna una buena parte del convulso debate socio político actual", añade.

Y abunda en que en ese debate "prolifera la recriminación desmedida, de la que no es ausente el querellante al referirse a las actuaciones promovidas por el gobierno cubano en las misiones médicas a desarrollar en el extranjero, calificándolas como de 'esclavitud'".

La Audiencia entiende que tampoco hay delito de odio porque "el denunciante no forma parte de un grupo susceptible de sufrir discriminación" y "el agravio se le dirigió a título personal".

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