El Consejo General de la Abogacía pide adaptar la forma de fichar según la profesión

La corporación profesional de derecho público solicita la aplicación de medidas que garanticen la conciliación laboral y personal.

El Consejo General de la Abogacía pide adaptar la forma de fichar según la profesión

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Consejo General de la Abogacía Española pide al Ministerio de Trabajo una serie de propuestas para adaptar la normativa sobre el registro horario de los trabajadores a las particularidades de esta profesión, así como la aplicación de medidas que garanticen la conciliación laboral y personal.

El Pleno del Consejo, celebrado en León, ha establecido la posición de la institución en relación con el decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, con objeto de trasladarla al Ministerio que dirige Magdalena Valerio a los efectos de que proceda a su desarrollo reglamentario en colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española.

En un comunicado, el Consejo ha recordado que esta normativa "es de aplicación a todos los trabajadores con la única excepción del personal de alta dirección". En este sentido, recalca que los letrados que trabajan por cuenta ajena se incluyen dentro de este grupo de trabajadores de conformidad a otro decreto, el que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos.

Por ello, ha elaborado un informe con el objetivo de analizar la reciente reforma legislativa para lograr una "adaptación razonable" de la actividad laboral de la profesión "sin desnaturalizarla, mejorando así la conciliación de la vida personal y profesional".

La Abogacía afirma que "debe ser posible compaginar" el registro de la jornada diaria con el carácter liberal de una profesión, "que demanda una flexibilidad y un plus de disponibilidad plenamente compensables con horas de descanso equivalentes o, en su defecto, abonos".

El documento trasladado al Ministerio de Trabajo propone que el registro de la jornada diaria de los abogados que trabajan por cuenta ajena se singularice para "individualizar las condiciones de jornada y horario de cada abogado trabajador".

Pues, según dice el Consejo, la normativa aplicable no requiere un modelo preestablecido de registro de jornada, sino una obligación de contabilizar el tiempo de trabajo efectivo con el fin de hacer un seguimiento de las prolongaciones de jornada que puedan tener la consideración de horas extraordinarias.

Así, piden que el sistema de gestión aplicable sea "compatible" con los distintos tipos de jornada y horario existentes y que se adapte, por tanto, a las particularidades de jornada y horario habilitadas por el Estatuto de los Trabajadores, y en especial a las fórmulas de distribución flexible e irregular de la jornada y de flexibilidad horaria que definen el ejercicio de la abogacía.

"Este sistema de gestión no sólo facilitará el control del cumplimiento generalizado de las obligaciones laborales en materia de tiempo de trabajo y descansos, entre otras, sino que permitirá asegurar que abogados y abogadas que trabajen por cuenta ajena puedan asignar tiempos de trabajo, si lo estiman conveniente, a actuaciones profesionales contempladas en la regulación de la profesión tales como, en particular, la adscripción al turno de oficio o el asesoramiento y defensa del cónyuge y/o familiares", explica el Consejo en su comunicado.

Por otro lado, sobre las horas extraordinarias, el Consejo afirma que el modelo de registro que implante cada despacho debe permitir la "individualización del tiempo de trabajo efectivo", ya que el fin no es sólo controlar los excesos, sino "ofrecer flexibilidades a los trabajadores así como al despacho u organización en la que ejercen su actividad profesional, por medio de compensaciones". Asimismo, enfatiza que el soporte de registro de la jornada laboral "debe ser conservado durante al menos cuatro años".

En esta línea, asegura que nada impide que se "pacte un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, o bien que la plena disponibilidad horaria constituya un elemento esencial para el correcto desarrollo del trabajo encomendado, incluyendo incluso la variante del trabajo no presencial".

Por otro lado, el Consejo General de la Abogacía considera que es "preciso aclarar" si el tiempo dedicado a desplazamientos puntuales o extraordinarios desde su centro habitual de trabajo constituye tiempo efectivo de trabajo a la hora de señalarlo en el registro. Asimismo, cree que es necesario establecer unos criterios para poder asignar el tiempo consumido en estos supuestos a asuntos personales.

Para ello, el informe coge como referencia las soluciones ofrecidas por el legislador en otras normas laborales especiales, como el artículo 9 del Real Decreto 1006/85 para deportistas profesionales, "sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva pudiera regularse el tratamiento y duración máxima de tales tiempos".

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