¿Cómo te afectará el nuevo decreto de alquiler?

El nuevo decreto de vivienda abre la puerta a bonificaciones en el IBI

Imagen de recurso

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El nuevo real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler introduce como novedad un índice estatal de referencia del precio del alquilervincula las subidas al IPC en todos los contratos y permite las bonificaciones, fundamentalmente, en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

.- El real decreto -que se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- no recoge ninguna medida para regular los precios, tal y como ha reclamado en numerosas ocasiones Podemos, ya que eso requiere una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

.- Según ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, estas bonificaciones se extenderían a las políticas tributarias locales y tendrían como objetivo promocionar a quienes alquilan las viviendas y disponer de suficiente oferta en alquiler, especialmente, dada la problemática a la que se enfrenta la gente joven.

.- Establece medidas fiscales para estimular la oferta como habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler o eliminar el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.

.- Para impulsar la oferta de viviendas en alquiler a un precio asequible, el Ejecutivo se ha marcado como objetivo crear, en el plazo de 8 meses, el índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda y ha establecido un derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por parte de las Administraciones Públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.

.- Para dotar de mayor seguridad y certidumbre al inquilino, se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica), se amplía la prórroga tácita (si ninguna de las partes dice nada transcurridos los 5 o 7 primeros años) de 1 a 3 años, y a 2 meses para el inquilino y 4 meses para el arrendador el plazo de pre-aviso previsto para no renovar el contrato.

.- También se da validez a los contratos de alquiler aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad y se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato permitiendo, en este caso y de forma pactada, el incremento de la renta durante el resto del contrato.

.- Se mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad, se obliga a señalar el día y la hora del desahucio, se limitan las garantías adicionales a dos meses o se limita al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.

.- También se "blinda" la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de colectivos vulnerables (menores, discapacitados, mayores de 65 años).

.- Con respecto a la vivienda turística, se mejora su exclusión de la LAU para que sea específicamente regulada por las CCAA y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar este tipo de viviendas o asignarles mayores gastos comunes.

Temas relacionados

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

11:00H | 25 NOV 2025 | BOLETÍN