El Defensor del Pueblo no recurrirá el estado de alarma porque no suspendió derechos
Francisco Fernández Marugán ha respaldado la constitucionalidad de la aplicación del estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus
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El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha respaldado la constitucionalidad de la aplicación del estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, al considerar que no suspendió derechos, y por tanto ha descartado recurrirlo ante el Tribunal Constitucional.
Un total de 617 personas solicitaron al Defensor del Pueblo que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad ante el alto tribunal, pero Fernández Marugán ha concluido que el estado de alarma fue "una salida constitucional, proporcionada, realista y orientada a salvar vidas".
Por tanto, explica la institución en un comunicado, no interpondrá recurso de inconstitucionalidad ni contra el decreto del Gobierno, ni contra sus prórrogas ni contra las normas dictadas al amparo del mismo.
Argumenta que las medidas adoptadas por el citado decreto no suspendieron los derechos fundamentales de los ciudadanos, sólo limitaron el ejercicio de algunos de ellos.
"Ante una pandemia gravísima, el confinamiento general era una respuesta sanitaria proporcionada para preservar la salud y la vida de las personas. (...) Ni el Gobierno declarando el estado de alarma ni el Congreso de los Diputados prorrogándolo quisieron suspender los derechos fundamentales. Lo que se quería era confinar a la población para salvar la vida y preservar la salud del mayor número de personas posible", defiende Fernández Marugán.
"El confinamiento fue una severa restricción, pero no afecto a los derechos fundamentales"
A su juicio, el confinamiento masivo constituyó una severa restricción de lo que podían hacer las personas en su vida cotidiana y afectó al ejercicio de los derechos fundamentales, "pero en modo alguno significó la suspensión de los mismos", algo que sí habría pasado si se hubiera aplicado el estado de excepción.
"No se daban los requisitos necesarios para promulgar el estado de excepción sobre todo por no existir, afortunadamente, problemas de orden público y en consecuencia no ser esta la opción adecuada. Por tanto era mucho más correcto agotar cuantas posibilidades ofrece el ordenamiento jurídico, como es el estado de alarma", añade.
Esa opción habría constituido una "respuesta exorbitante, gravemente lesiva para los ciudadanos y claramente improcedente".
Aunque Fernández Marugán reconoce que el confinamiento ha tenido una severa repercusión en la actividad económica y ha generado una situación dramática para muchas personas y familias, pero el acierto o desacierto de las restricciones a los derechos económicos sería una crítica legítima a la política, si bien "no afecta a la constitucionalidad del estado de alarma".