El demoledor mensaje de Toni Cantó a Echenique y su condena por explotar a un trabajador

El líder de Ciudadanos en la Comunidad Valenciana ha lanzado este mensaje tras conocerse la sentencia contra el diputado de Podemos

El demoledor mensaje de Toni Cantó a Echenique y su condena por explotar a un trabajador

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El líder de Ciudadanos en la Comunidad Valenciana, Toni Cantó, ha lanzado este demoledor mensaje contra el diputado de PodemosPablo Echenique, después de que este haya sido condenado en firme por mantener sin contrato a un trabajador.

Toni Cantó ha publicado este mensaje en su cuenta de Twitter, recordando de paso el código ético de Podemos, que obliga a Pablo Echenique a dimitir.

"El Código Ético de Podemos obliga a dimitir a todo aquél condenado en firme "por las faltas o delitos" que sucedan «contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras» (Apartado XI. Punto E) Hola, Pablo Echenique. Sentencia firme en mano, ¿Vas a dimitir?".

Echenique no se ha dignado a responder a la pregunta de Toni Cantó, y ha preferido publicar esta encuesta en la que comparaba al presidente en funciones, Pedro Sánchez, con el expresidente Mariano Rajoy.

Pero las redes no han pasado por alto el tema y han respondido sin piedad a Echenique.

En una sentencia del pasado 27 de septiembre, la Sala de lo Social del TSJA desestimaba los motivos de impugnación presentados por Echenique contra el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza que el pasado mes de enero y reiteraba la existencia de una relación laboral entre el político y su asistente.

En su fallo del pasado mes de enero, el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza declaraba la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena entre el empleador y el trabajador Eduardo P.S., a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

La infracción se cometió en dos periodos, entre septiembre de 2011 y junio de 2012 y de marzo de 2015 hasta abril de 2016, si bien la multa corresponde a esta segunda etapa por haber prescrito el incumplimiento legal en el caso del primer periodo.

En los hechos probados de la sentencia se relata que Pablo Echenique, reconocido como persona en situación de dependencia, era perceptor de una prestación económica de cuidados en el entorno familiar desde el 24 de agosto de 2016.

Desde mayo de 2005, Echenique tenía contratada con la empresa Asistencia Domiciliaria Médico Integral SL (ADOMI SL) la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, a razón de 11,40 euros la hora, más un 8 por ciento de IVA, para que esa mercantil enviara a un auxiliar a su casa, para asistirle en tareas básicas personales.

Desde el año 2007 esos servicios los realizaba Eduardo P.S., empleado de ADOMI SL, que acudía por las mañanas a casa de Echenique durante una hora al día, de lunes a viernes. Por la prestación de estos servicios, entre noviembre de 2010 y mayo de 2011, ADOMI SL giró facturas a Echenique por importe de 376 euros al mes.

En agosto de 2011, la empresa comunicó a Echenique que, tras cambiar de propietario, iba a prescindir de los servicios de ayuda a domicilio desde ese mismo mes de septiembre. Echenique y su auxiliar, Eduardo P.S., mantuvieron la relación en los mismos términos existentes hasta ese momento en cuanto a las actividades del asistente, sin la intervención de la compañía.

Para la realización de su trabajo, el asistente no tenía que llevar equipo ni uniforme, ya que se dedicaba a la asistencia personal de ayuda a Echenique. No realizaba tareas de fisioterapia, rehabilitación, preparación y/o toma de medicación ni consta que este trabajador tuviera una habilitación o capacitación profesional para estas actividades.

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