Esta es la ley en la que se ampara Correos para tumbar la propaganda electoral de Vox
La empresa asegura que han elevado una consulta a la Junta Electoral Central para que esta indique el criterio de actuación.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Correos ha bloqueado el envío de la propaganda electoral de Vox en la campaña del País Vasco y Galicia aduciendo que el sobre lleva impreso mensajes que vulneran los "derechos fundamentales". En uno de esos envoltorios se califica de "invasión migratoria" la llegada de inmigrantes. Vox presentó en la tarde de ayer lunes alegaciones ante la Junta Electoral Central contra Correos por entender que les han "secuestrado" la propaganda electoral. La empresa asegura que han elevado una consulta a la Junta Electoral Central para que esta indique el criterio de actuación.
Correos ha invocado, para no distribuir los sobres electorales, el artículo 16 del Reglamento por el que se prohíben envíos postales cuya envoltura contenga textos o dibujos que vulneran los derechos fundamentales, según ha explicado Vox en una nota de prensa.
q style="text-align: justify;">La Ley en la que se ampara Correos
La ley en la que se ha amparado Correos para retirar de la circulación la propagada de Vox está dentro del Real Decreto 1829/1999, del 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
De forma más concreta, el artículo 16, titulado "enumeración" es el que señala que "Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona". Desde la perspectiva de la Junta Electoral, para explicar este caso podemos retroceder hasta el año 2017 para explicar una polémica parecida también afectada de lleno a los sobres repartidos por Vox durante una campaña electoral, en ese caso por la aparición de la bandera de España en la parte exterior del sobre.
La polémica histórica de Vox con los sobres electorales
La Junta Electoral Central paralizó el reparto de estos sobres después de recibir una consulta de Correos en la que expresaba sus dudas sobre la legalidad de la propaganda electoral de VOX. En su resolución, consideró que el uso de la bandera y del escudo no era admisible porque su vinculación con cualquier partido político está prohibida implícitamente por la LOREG y la ley de Banderas. Además, sostuvo que podría generar confusión al aparentar que se trataba de correo oficial o de que los sobres contenían documentación de alguna institución pública.
VOX recurrió al Tribunal Supremo y solicitó como medida cautelar que se suspendiera la prohibición; petición que fue atendida por la Sala en un auto de 13 de diciembre de 2015 que autorizó de forma urgente el reparto de los 900.000 sobres de propaganda electoral para evitar que se perjudicara a este partido en la campaña de las elecciones que se celebraron el 20 de diciembre de ese año.
La Sala consideró que la actuación de la Junta Electoral Central vulneró el artículo 23 de la Constitución Española que garantiza una democracia representativa en la que los partidos políticos son sujetos principales de la participación en conjunción con los ciudadanos que eligen a sus representantes.