El Estado indemnizará a una mujer cuya expareja mató a su hija en una visita no vigilada
La mujer alegó que si la visita hubiera sido vigilada no se habría producido el crimen
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar en 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a una hija que tenían en común en 2003 y luego se suicidó después de que un Juzgado de Navalcarnero (Madrid) modificase las visitas del padre a la menor de vigiladas a no vigiladas. Fuentes del alto tribunal han informado de que es la primera vez que se condena al Estado español por no cumplir un dictamen del Comité contra la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas al no atender la reclamación indemnizatoria de la afectada. La mujer alegó que si la visita hubiera sido vigilada no se habría producido el crimen, en la localidad madrileña de Arroyomolinos el 24 de abril de 2003, cuando aprovechando una de las visitas el hombre mató a su hija de dos disparos en la cabeza y luego se suicidó.
El Supremo explica que la mujer había denunciado en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas a su expareja, quien tras la separación la llegó a decir que le iba a quitar lo que más quería, en relación a su hija. Inicialmente el Juzgado de Navalcarnero había establecido que las visitas fueran vigiladas pero tras más de un año las cambió a no vigiladas. Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración. En su reclamación alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial.
Esta reclamación fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité contra la Discriminación contra la Mujer de la ONU (Cedaw), que emitió un dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia. Tras este pronunciamiento, la mujer presentó el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la Cedaw.
Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado de nuevo al no apreciar que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor. Por este motivo, la mujer acudió al Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales, y ahora el alto tribunal estima de forma parcial su recurso, concediendo una indemnización de 600.000 euros. También condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.
El Supremo tiene en cuenta la desprotección que la mujer ha soportado durante años "no sólo por el fallecimiento de su hija sino también por los daños de todo tipo que ha tenido que soportar siendo víctima de violencia sobre la mujer". El tribunal establece que las resoluciones del Cedaw pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia, como ha ocurrido en este caso. De este modo, obliga a la Administración a cumplir el dictamen del Cedaw de 16 de julio de 2014 que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor.
La Sala concluye en esta sentencia que la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer, a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva. Ello por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente para pedir el cumplimiento del dictamen del Cedaw y poner fin a los efectos de una declaración de lesión de derechos de la mujer por haber sufrido un acto de discriminación derivado de una situación de violencia sobre la mujer.