Interior suspende por la Covid-19 las conducciones entre prisiones que no sean "estrictamente necesarias"

Como ya se decidió el mes de noviembre, se deja en manos de las direcciones de los centros otras decisiones para evitar la extensión del coronavirus

Interior suspende por la Covid-19 las conducciones entre prisiones que no sean "estrictamente necesarias"

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (IIPP) ha remitido un escrito a los centros penitenciarios para comunicarles que, ante la evolución de la COVID-19 en todo el ámbito estatal, ha decidido suspender de forma temporal todas las conducciones de internos, "salvo aquellas fundamentadas en razones sanitarias o judiciales y las que sean estrictamente necesarias".

Entre las suspensiones de conducciones no se incluyen los traslados que se deriven de progresiones o regresiones de grado que impliquen la semilibertad o el regreso al régimen ordinario. También se ha decidido suspender las visitas al interior de los centros penitenciarios de investigadores, alumnos en prácticas y otras visitas análogas.

Como ya se decidió el mes de noviembre, se deja en manos de las direcciones de los centros otras decisiones para evitar la extensión del coronavirus. Estas otras medidas se adoptarán "en función de la situación epidemiológica de la comunidad autónoma o de la provincia en la que se encuentren", según Prisiones, que también apunta que se tendrán en cuenta las "características de cada centro".

Entre estas medidas se incluye la suspensión de las comunicaciones especiales (familiares, íntimas y de convivencia) y, en casos extremos, las comunicaciones ordinarias (por locutorio). También se puede llegar a restringir o reducir la entrada de personal de entidades colaboradoras u ONG, así como de monitores de talleres para la actividad laboral que deberán presentar justificante de no padecer la enfermedad.

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Prisiones también permite que se aplacen o suspendan las salidas programadas de los internos, previa comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si esa salida hubiera sido autorizada por dicho órgano, o suspender temporalmente las salidas regulares al exterior que prevé el artículo 117 del Reglamento Penitenciario, previa notificación al interno y comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

La Secretaría General, a través de su página web (www.iipp.es), ofrece a las familias información periódica y actualizada sobre las restricciones de comunicaciones en cada uno de los centros penitenciarios.

Para paliar esas restricciones, se recuerda también a las direcciones de los centros la necesidad de ampliar "en la medida de lo posible" el número de llamadas autorizadas e incrementar las videollamadas, en especial para aquellos internos que, tras un ingreso procedente de libertad, se encuentren en cuarentena sanitaria.

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