La Junta Electoral amplía el plazo para votar correo hasta el 20J: Qué hacer si no puedes acudir personalmente

Se amplía el plazo para el voto por Correo del 19 al 20 de julio, justo un día antes de que termine la campaña electoral.

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Junta Electoral Central ha acordado que el voto por correo para las Elecciones Generales se podrá depositar en el horario de apertura habitual de las oficinas de Correos en toda España hasta el jueves 20 de julio.

El plazo finalizaba inicialmente el miércoles, 19 de julio, pero ahora quienes hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia para el 23 de julio, dispondrán de más tiempo para depositarlo.

Correos, que es la encargada de gestionar ese voto por correspondencia y de llevar los sobres a los colegios electorales para que se metan en las urnas el día de la votación, remitió un informe a la JEC confirmando su disposición a asumir esa prórroga.

Dado que el presidente Pedro Sánchez situó las elecciones generales en periodo estival, en Correos dan por hecho que en estos comicios el voto por correspondencia puede superar cifras récord.

Igualmente, la Junta Electoral Central ha acordado que para depositar el voto por correo, habrá que identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

¿Y si no puedo llevar yo mi voto?

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

El personal de Correos por tanto no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Correos por su parte deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Cinco días extra para el Erta

Por otro lado, la JEC también ha ampliado, a petición del PP, el plazo para que pidan el voto los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA).

Dicho plazo acababa en principio el 24 de junio y ahora se ha acordado ampliar hasta el 29 de junio, tal y como había recomendado la Oficina del Censo Electoral.

La decisión se comunicará a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona.

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