Justicia amplía el horario del Registro Civil para agilizar la expedición de licencias de enterramiento

La medida busca "permitir que los familiares puedan disponer en el menor plazo posible sobre las exequias de sus familiares fallecidos"

Funeraria de Madrid no dará servicio a fallecidos por Covid-19 hasta no tener el material necesario

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha dictado este lunes una resolución en la que amplía el horario de los registros civil para agilizar la expedición de licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de alarma. Aplica así la orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, que permite dar sepultura antes de las 24 horas legales, debido al incremento del número de fallecidos en España con motivo de la pandemia del coronavirus.

Según dice la resolución esta decisión se ha adoptado "de forma coordinada" con las comunidades autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

En ella, se acuerda que el servicio esencial de la Administración de Justicia para la inscripción de las defunciones y expedición de licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo, estará disponible "todos los días de la semana en horario de mañana y tarde".

La medida busca "permitir que los familiares puedan disponer en el menor plazo posible lo que estimen oportuno sobre las exequias de sus familiares fallecidos", por lo que el Ministerio de Sanidad, designada como autoridad delegada con el decreto del estado de alarma, ha dejado en suspenso el artículo 24 de la Ley de Registro Civil, que exige un plazo de 24 horas entre la defunción y el enterramiento.

EVITAR LA ACUMULACIÓN EN HOSPITALES O TANATORIOS

Según explica el ministro de Justicia en la resolución, se tratan de "medidas necesarias para poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad posible y de esta forma evitar que se pueda producir su acumulación en hospitales o tanatorios".

"La acumulación de los cadáveres no guarda el debido respeto por los que han fallecido, y produce una terrible sensación de desolación en el personal sanitario, así como un sentimiento de impotencia en las familias que no pueden despedirse de sus familiares", añade.

Así, la resolución recuerda que la orden ministerial de Sanidad complementa el artículo 87 de la Ley del Registro Civil que prevé que, en tiempo de epidemia, de existir temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, los preceptos sobre defunción y enterramiento de la ley pueden verse alterados.

En este sentido, Campo establece que este servicio esencial deberá ser prestada por al menos un funcionario de cada uno de los registros civiles, de lunes a domingo, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde.

Los turnos serán establecidos por los letrados de la Administración de Justicia --antes denominados secretarios judiciales-- que tienen asignadas funciones de Registro Civil.

POSIBILIDAD DE PRESTAR EL SERVICIO DE "FORMA NO PRESENCIAL"

Este podrá acordar cuáles de ellos podrán ser cubiertos mediante disponibilidad del funcionario, en atención a las necesidades concretas de cada partido judicial, garantizando en todo caso que el servicio pueda ser prestado en el horario determinado. La resolución indica también que "cuando los medios materiales lo permitan, este servicio podrá ser prestado de forma no presencial".

Además, señala que las licencias de enterramiento podrán ser firmadas por el juez que esté de guardia en cada partido judicial o por el juez encargado del Registro Civil. En una situación normal, el juez de guardia sólo firma estos documentos cuando el encargado no puede por estar "fuera de hora de audiencia", según apuntan fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

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