Un Juzgado de Guardia contradice a la Generalitat y no suspende las reuniones de 10 personas en Hospitalet

Aunque acepta las principales medidas de movilidad se opone a prohibir las reuniones de diez o más personas, como solicitó el Gobierno autónomo catalán

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona ha autorizado esta madrugada las medidas de movilidad anunciadas por la Generalitat de Cataluña en varios barrios de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) para hacer frente al aumento de casos de la COVID-19, salvo la prohibición de reuniones superiores a 10 personas por considerarla "desproporcionada".

En una resolución de madrugada el juzgado de Instrucción, en funciones de guardia, señala que "las medidas cuya autorización se solicitan no ofrecen problema jurídico alguno en lo que respecta a las recomendaciones".

Afirma que se trata de "una concreción geográfica de las medidas que en el Plan de Desescalada" aprobado por el Gobierno central el 28 de abril mezcla de las fases I y II y contenidas en el posterior Real Decreto-ley del 9 de junio de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En su resolución señala que, según el articulado del texto legal, "corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley". El juez recuerda que la norma está vigente mientras no se levante la emergencia sanitaria por el Gobierno.

Aunque acepta las principales medidas de movilidad se opone a prohibir las reuniones de diez o más personas, como solicitó el Gobierno autónomo catalán, "porque esto sí que implica la limitación del derecho consagrado" y la "reforma del decreto ley no contempla una medida de tal envergadura".

"Nada se opone a que se produzcan reuniones de diez personas si estas respetan las obligaciones impuestas como el uso de mascarillas, separación de metro y medio, etc. pues sólo se correría riesgo si alguno de los asistentes está contagiado y existen otros mecanismos menos gravosos" que pueden aplicarse para detectar casos sospechosos, resalta.

"Apoya esta decisión el hecho de que el informe de la Agencia Catalana de la Salud no la proponga. La medida es desproporcionada", subraya para afirmar que "consecuentemente" el fiscal "no se opone a la autorización de las medidas comprendidas en el proyecto de Resolución (SL/2020/ de 14 de julio por el cual se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de a pandemia de COVID-19 en los barrios de La Torrassa, La Florida,Collblanc de la ciudad de Hospitalet de Llobregat".

"A excepción de la prevista en el número 5 (reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social) porque es desproporcionada y la Administración solicitante carece de título habilitante para acordarla", concluye el titular del juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, Abel Carmelo Andrade Ortiz.

La Generalitat anunció ayer una serie de recomendaciones a los vecinos de tres barrios de Hospitalet, para salir de casa únicamente en los casos imprescindibles e inaplazables, como trabajar o hacer la compra.

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