Juzgar los crímenes del franquismo, otro fuego de artificio del Gobierno: la irretroactividad lo impide
El Supremo y la Audiencia Nacional también se han opuesto al ampararse en la ley de Amnistía de 1977 y porque se juzgarían delitos ya prescritos
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Los socios del Gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, han llegado este miércoles a un acuerdo para tratar de abrir una vía que, más allá de la Ley de Amnistía de 1977, permita investigar y juzgar los crímenes del franquismo, al presentar conjuntamente una enmienda a la ley de memoria democrática que tramita el Congreso. La enmienda da una alternativa a la propuesta de ERC y otras fuerzas de izquierda que apoyan al Ejecutivo en el Parlamento para derogar diversos aspectos de la Ley de Amnistía con el propósito de evitar la "impunidad" sobre los "crímenes de lesa humanidad" cometidos durante la dictadura franquista.
Su opción consiste, en vez de derogar esta norma clave en el período de la Transición democrática, en marcar una senda para sortearla mediante una amplia interpretación de la aplicación del derecho internacional y humanitario en España. En concreto, plantean que "todas las leyes" españolas, incluida la Ley de Amnistía "se interpretarán y aplicarán" conforme al derecho internacional y humanitario, según el cual "los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescribibles (sic) y no amnistiables".
La Ley de Amnistía de 1977 estableció que quedaban amnistiados "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976". Esa amnistía determinaba "la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer".
Pero, ¿es posible juzgar los crímenes del franquismo décadas después? El Tribunal Constitucional ya señaló hace apenas dos meses que resultaba "inviable". Lo hizo después de que Gerardo Iglesias, del Partido Comunista, pidiera perseguir al policía que, según su querella, le torturó en los últimos años del franquismo. La tortura y las lesiones de los años 60 y 70 no podrían considerarse delitos de lesa humanidad puesto que éstos no se introdujeron en el Código Penal hasta 2004 y no se puede aplicar el carácter de retroactividad. Además, cualquier delito común de torturas habría prescrito al pasar más de cincuenta años desde los hechos.
En 2012, en la sentencia sobre el caso Garzón - en la que el juez Baltasar Garzón quedaba absuelto de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo - el Tribunal Supremo también señalaba los mismos tres motivos por los que no consieraba posible juzgarlos: la vigencia de la ley de amnistía, la imposibilidad de juzgar delitos que no eran tales por entonces y la prescripción de los mismos. La Audiencia Nacional también rechazó recientemente investigar al exministro franquista Rodolfo Martín puesto que los estaban prescritos y afectados por la ley de amnistía.
La enmienda presentada por PSOE y Unidas Podemos declarando que los delitos de lusa humanidad ni preescriben ni se pueden amnistiar no podría sortear el tercer escollo: la irretroactividad. De tal modo, que se podría una condena simbólica pero nunca formal de los delitos que se quieren enjuiciar.