Los juristas advierten que los Mossos podrían prevaricar si multan a quienes retiran lazos amarillos
Expertos consultados por cope.es explican que colocar símbolos independentistas en lugares oficiales comporta la privatización partidista del espacio público
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La fractura social derivada del proceso independentista ha llegado a su cénit en el último mes. El pasado día 18 los Mossos d'Esquadra anunciaban acciones contra 14 personas que identificaron mientras arrancaban lazos amarillos de espacios públicos de Tarragona. En concreto, invocaban la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como “Ley Mordaza”, para sancionarlas con multas de entre 601 y 30.000 euros.
Una actuación que los juristas consultados por Cope critican porque podría ser constitutiva del delito de prevaricación administrativa tipificado en el artículo 404 del Código Penal, por el que se sanciona “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria”.
Y es que, si bien la colocación de lazos amarillos en la vía pública no es ilegal, mucho menos su retirada. Como explica el abogado y profesor de Derecho Constitucional Daniel Berzosa, el derecho a la libertad de expresión que se predica de quienes los instalan en apoyo de los autodenominados “presos políticos” es el mismo del que han de gozar quienes se manifiestan a favor de su supresión. “No es constitucional proteger el derecho de unos en detrimento del de otros”, subraya.
LA LEY NO AMPARA LAS SANCIONES
Lo que en opinión del experto comporta “un atropello” es la decisión de la Generalidad de ampararse en la Ley de Seguridad Ciudadana -que fue recurrida por el propio Parlamento de Cataluña ante el Tribunal Constitucional- para sancionar a quienes retiran la simbología independentista del espacio público, pues “esta actuación no se subsume en ninguno de los 23 supuestos que el articulo 36 de la norma castiga con sanciones de hasta 30.000 euros”. En consecuencia, el Ejecutivo catalán estaría favoreciendo de forma “arbitraria” a una de las partes en perjuicio de la otra.
Lo único sancionable seria la producción de daños a bienes públicos como vallas, puentes o farolas al tiempo de retirar los lazos amarillos, lo que no parece muy razonable ya que de lo que se trata es de devolverlos al estado que tenían antes de su colocación. “Cuestión distinta tiene lugar cuando se emplean aerosoles para pintar lazos amarillos en carreteras, jardineras o muros, pues en estos casos el derecho a la libertad de expresión cede debido al deterioro del patrimonio público. Esa actuación sería constitutiva de una infracción administrativa o, incluso, podría dar lugar a un delito de daños”, explica Berzosa.
NO SE PUEDEN COLOCAR LAZOS AMARILLOS EN EDIFICIOS OFICIALES
El presidente del grupo de juristas catalanes “Llibertats”, Pere Lluis Huguet, también exvicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), pone el acento en la colocación de lazos amarillos en edificios oficiales como el Parlamento de Cataluña o la alcaldía de Barcelona, pues estos espacios han de garantizar la “neutralidad institucional” de la que nadie puede ser excluido. “No son propiedad privada, sino la casa común de todos”, explica.
No obstante, el jurista precisa que para poder retirar simbología independentistas de edificios institucionales hay que proceder por la vía judicial, sin que sea posible llevar a cabo una actuación unilateral de retirada.
En este sentido se pronunció recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), que tras una prolongada contienda entre el Ayuntamiento de Sant Cugat (Barcelona) y la organización antisecesionista Societat Civil Catalana (SCC) ordenó que el consistorio, regido por el PDeCAT, debía retirar la bandera estelada que colgaba del mástil de una de las plazas del municipio. En palabras de los magistrados, izar esa bandera supone “privatizar el espacio público” de forma “partidista”, lo que atenta contra los “principios de objetividad y neutralidad institucional”.
Frente al bulo de que el mismo tribunal permite que lazos amarillos se coloquen en el Parlamento, lo cierto es que el TSJ de Cataluña se ha limitado a rechazar la admisión a trámite de un recurso contra la Generalidad al entender que la asociación demandante, Aixeca't/Levántate, no reunía los requisitos necesarios para promoverlo. Pero en ningún caso da carta de legalidad a que se puedan instalar. “La actuación impugnada se refiere esencialmente a la neutralidad política que debe preservar la administración pública, extremo este no discutido pero en todo caso queda al margen de lo que es el ámbito del presente procedimiento”, reza la resolución.
HAY QUE RECONOCER LA CULPA PARA RECURRIR ANTE LOS TRIBUNALES
Otro de los problemas que comporta la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana es que si los Mossos sancionan a las personas que retiran simbología independentista de la calle -a pesar de ser una actuación que encajaría en el delito de prevaricación-, los ciudadanos primero tendrían que pagar la sanción, lo que comporta “la asunción de culpabilidad frente a la administración”, para después impugnarla en vía judicial. Así lo explica el abogado especializado en Derecho Administrativo Aarón Quintana, que señala que la otra posibilidad es solicitar la suspensión del pago al órgano administrativo, que tendría que concederla, para recurrirla ante los tribunales. Subraya, además, que el patrimonio de los ciudadanos expedientados podría verse afectado si no pagan la multa, pues sus bienes podrían ser embargados.
A LA ESPERA DE QUE SE CELEBRE LA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA
El lunes 27 de agosto la Fiscalía de Cataluña abrió diligencias sobre las identificaciones hechas por los Mossos d’Esquadra a personas que retiraban lazos amarillos de espacios públicos de Tarragona, entre las que se encontraba un agente de la Guardia Civil. Tras ello, el colectivo Unión de Mossos por la Constitución (UMC) emitió un comunicado en el que criticó las mismas por "arbitrarias".
Los hechos han alcanzado a la fiscal general del Estado, María José Segarra, que esta semana ha asegurado que “no hay delito ni en quitar ni en poner” lazos en la vía pública ya que ambas prácticas “forman parte de la libertad de expresión”, si bien no ha querido entrar a valorar la actuación de los Mossos.
Pese a ello, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha defendido en una carta remitida este martes al consejero de Interior de la Generalitat, Miquel Buch, que la seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149.1.29 de la Constitución, es "competencia exclusiva del Estado" y que, por tanto, el primer punto del orden del día que tratarán en la próxima reunión de la Junta de Seguridad de Cataluña, para cuya celebración ofreció los días 3 y 7 de septiembre, debe centrarse en el "análisis general de la seguridad pública" en la comunidad.